Dictamen nº 68880 de Contraloría General de la República, de 10 de Diciembre de 2009
N° 68.880 Fecha: 10-XII-2009
Se ha dirigido a esta Contraloría General don Martín Osvaldo Rivas Carmona, Sargento 2° de la Armada de Chile en retiro, para solicitar el reintegro del descuento que se efectuó en su desahucio, a raíz del anticipo que, en el mes de mayo de 1989, se le otorgó de conformidad con el artículo 6° de la ley Nº 18.747, con sus respectivos reajustes e intereses. Asimismo, reclama porque dicha deducción no debió realizarse considerando la totalidad de las remuneraciones imponibles a la fecha de su retiro, sino a la fecha del anticipo.
Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que el artículo 6° de la ley Nº 18.747 otorgó a los funcionarios afectos a los regímenes de desahucio contenidos, entre otros, en el D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, la opción de destinar la cantidad fijada conforme a ese precepto, a título de anticipo de desahucio, a la adquisición de acciones de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción, que se ofrecieran con tal objeto.
A su turno, la letra a) del citado artículo 6°, modificada por el artículo 2° de la ley Nº 18.779, previene que en la determinación de dicho anticipo se considerará la última remuneración imponible cotizada al Fondo de Desahucio respectivo, anterior a la fecha en que este Organismo de Control tome razón de la liquidación del beneficio, por cada año de imposiciones efectuadas a tal fecha.
Por su parte, la letra b) de esa disposición ordena que del número de mensualidades que por concepto de desahucio les corresponda al momento del retiro, se deducirá el número de éstas que se hubieren utilizado en la determinación del monto del anticipo.
Precisado lo anterior, cabe mencionar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 38.905, de 2003 y 13.804, de 2009, de esta Entidad de Control, ha precisado que para fijar el monto del anticipo se debe atender a la remuneración mensual imponible al Fondo de Desahucio anterior a la toma de razón de su liquidación, en tanto que el descuento en el desahucio que corresponda al servidor al momento de su retiro debe realizarse sobre la base de la última remuneración imponible para estos efectos, lo...
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