Dictamen nº 18353 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238885746

Dictamen nº 18353 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2009

N° 18.353 Fecha: 9-IV-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Humberto Andrade Pedreros, en representación de doña Pamela Ufilda Jara Castillo, ex funcionaria del Hospital de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del oficio N° 4.484, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, a través del cual se concluyó, en lo que interesa, que a pesar de que los beneficios que le correspondió percibir a su patrocinada, derivados del accidente en acto de servicio que sufriese, debieron ser verificados mediante la realización de un sumario administrativo y no por la instrucción de primeras diligencias, no resultaba legalmente posible que Carabineros de Chile invalidara dicha actuación, por cuanto había vencido el plazo de dos años previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, para dichos efectos.

Sostiene el recurrente, en síntesis, que con fecha 17 de marzo de 2006, es decir, con anterioridad al vencimiento del aludido plazo de dos años contados desde la notificación de la resolución exenta N° 624, de 2004, del Director del Hospital de Carabineros -realizada el 15 de junio de ese mismo año-, que disponía, en lo pertinente, que la investigación no debía ser elevada a sumario administrativo, la interesada presentó una solicitud con el propósito de que se instruyera dicho procedimiento sumarial, para que se estableciera fehacientemente la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos que la afectaron, debiendo entenderse, agrega, Interrumpida civilmente la prescripción a contar de esa fecha".

Sobre el particular, es menester consignar que las alegaciones planteadas en esta oportunidad por el recurrente, no aportan nuevos antecedentes o consideraciones diferentes de las tenidas a la vista al momento de emitir el dictamen cuya reconsideración solicita y que ameriten una interpretación diversa de las disposiciones que sirven de sustento a dicho pronunciamiento.

En este sentido, cabe reiterar que el inciso primero del artículo 53 de la ley N° 19.880, establece que "La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado; siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto".

Como es dable apreciar, la disposición precitada contempla la obligación de la autoridad...

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