Dictamen nº 47914 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238884922

Dictamen nº 47914 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2009

N° 47.914 Fecha: 1-IX-2009

La Municipalidad de Paine ha remitido a esta Contraloría General el procedimiento disciplinario ordenado instruir por medio del decreto N° 724, de 2007, y elevado a sumario administrativo por decreto N° 72, de 2008, el que tuvo por objeto investigar los hechos que dicen relación con la atención otorgada a una paciente por parte de servidores del Departamento de Salud Municipal, la que derivó, en definitiva, en el fallecimiento de aquélla, y la posterior demanda en contra del municipio, por indemnización de perjuicios, ante el Segundo Juzgado de Letras de Buin.

Además, dicha Entidad Edilicia acompaña los decretos N°s 495 y 496, de 2008, por medio de los cales se puso término a los contratos a honorarios de Yasna Vera Núñez, Juan Carlos Jara Barrera y Yolanda Rubio Peña, por incumplimiento de los mismos, atendida la participación de ellos en los hechos materia del sumario de la especie.

Sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 135; 138 y 140, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable en la especie-, y la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 15.672, de 2004 y 35.720, de 2009, el acto terminal de un sumario administrativo debe contener el sobreseimiento, la absolución o sanción que, en definitiva, se impone al inculpado luego de que el alcalde ha resuelto el recurso de reposición interpuesto, o ha vencido el plazo para deducirlo sin que ello ocurra.

Conforme a lo expresado, es dable manifestar que el procedimiento disciplinario de que se trata no se encuentra afinado, por cuanto no consta que se haya dictado un acto terminal en los términos anotados.

No obsta a lo anterior la circunstancia de que se haya puesto término a las mencionadas contrataciones a honorarios, ya que dicha medida no es apta para hacer efectiva la responsabilidad administrativa, toda vez que dice relación con sujetos que no poseen la calidad de funcionarios y por ende no se encuentran afectos a dicha responsabilidad, cuya acreditación es justamente el objeto de un procedimiento sumarial.

Ahora bien, sin...

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