Dictamen nº 72866 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2009
N° 72.866 Fecha: 31-XII-2009
Se ha dirigido a esta Contraloría General la Comisión Nacional de Riego, para consultar la procedencia que, en un concurso interno de promoción para dos cargos profesionales grado 5 de la E.U.S., se puedan exigir en los factores de experiencia calificada y aptitud para el cargo condiciones adicionales a los requisitos fijados para dichas plazas por el D.F.L. N° 3-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que adecuó las plantas y escalafones de esa Repartición al artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Sobre el particular, debe manifestarse que el inciso cuarto del artículo 53 de la citada ley N° 18.834, establece que las bases de este tipo de concursos solamente deben considerar entre los factores la capacitación pertinente, la evaluación del desempeño, la experiencia calificada y la aptitud para el cargo, cada uno de los cuales deberá ponderarse con un 25%, disposición que es reiterada por el inciso primero del artículo 36 del decreto N° 69, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que sancionó el Reglamento de Concursos del referido Estatuto.
A su vez, el inciso segundo del aludido artículo 36 de ese reglamento, señala que respecto de cada factor se podrán considerar subfactores, cuya ponderación no puede ser inferior a un 20%. Luego, el artículo 37 de ese texto reglamentario, indica lo que debe entenderse por cada uno de los mencionados factores, de manera que esa Comisión debe atenerse a los conceptos y elementos que entrega dicha norma al momento de precisarlos, sin que ello signifique añadir exigencias a las determinadas para cada plaza por el decreto con fuerza de ley que fijó su planta, puesto que aquéllos consisten en rubros determinados por la ley y el reglamento a fin de evaluar la capacitación, la calificación, la experiencia y las aptitudes de los postulantes lo que se traduce en una puntuación que, superando el mínimo de aprobación, indicará su mayor o menor idoneidad en el respectivo certamen.
Puntualizado lo anterior, cabe añadir que, según se ha sostenido por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 48.499, de 2006 y 15.329, de 2008, entre otros, la autoridad no puede imponer condiciones para el desempeño de un cargo público que no se encuentren previstas en la Constitución Política o en las leyes, toda vez que, de hacerlo, vulneraría el principio de juridicidad establecido en los artículos...
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