Dictamen nº 72866 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238884854

Dictamen nº 72866 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2009

N° 72.866 Fecha: 31-XII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Comisión Nacional de Riego, para consultar la procedencia que, en un concurso interno de promoción para dos cargos profesionales grado 5 de la E.U.S., se puedan exigir en los factores de experiencia calificada y aptitud para el cargo condiciones adicionales a los requisitos fijados para dichas plazas por el D.F.L. N° 3-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que adecuó las plantas y escalafones de esa Repartición al artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Sobre el particular, debe manifestarse que el inciso cuarto del artículo 53 de la citada ley N° 18.834, establece que las bases de este tipo de concursos solamente deben considerar entre los factores la capacitación pertinente, la evaluación del desempeño, la experiencia calificada y la aptitud para el cargo, cada uno de los cuales deberá ponderarse con un 25%, disposición que es reiterada por el inciso primero del artículo 36 del decreto N° 69, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que sancionó el Reglamento de Concursos del referido Estatuto.

A su vez, el inciso segundo del aludido artículo 36 de ese reglamento, señala que respecto de cada factor se podrán considerar subfactores, cuya ponderación no puede ser inferior a un 20%. Luego, el artículo 37 de ese texto reglamentario, indica lo que debe entenderse por cada uno de los mencionados factores, de manera que esa Comisión debe atenerse a los conceptos y elementos que entrega dicha norma al momento de precisarlos, sin que ello signifique añadir exigencias a las determinadas para cada plaza por el decreto con fuerza de ley que fijó su planta, puesto que aquéllos consisten en rubros determinados por la ley y el reglamento a fin de evaluar la capacitación, la calificación, la experiencia y las aptitudes de los postulantes lo que se traduce en una puntuación que, superando el mínimo de aprobación, indicará su mayor o menor idoneidad en el respectivo certamen.

Puntualizado lo anterior, cabe añadir que, según se ha sostenido por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 48.499, de 2006 y 15.329, de 2008, entre otros, la autoridad no puede imponer condiciones para el desempeño de un cargo público que no se encuentren previstas en la Constitución Política o en las leyes, toda vez que, de hacerlo, vulneraría el principio de juridicidad establecido en los artículos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR