Dictamen nº 50779 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238883582

Dictamen nº 50779 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2009

N° 50.779 Fecha: 11-IX-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Delgado D., solicitando un pronunciamiento acerca de la situación que le afecta, relacionada con la demolición decretada por la Municipalidad de Pudahuel de una construcción emplazada en un bien nacional de uso público que, en su oportunidad, contó con el correspondiente permiso de edificación y recepción final de la Dirección de Obras del aludido municipio.

En particular, requiere que se investiguen las responsabilidades en la materia, considerando que las construcciones en cuestión fueron autorizadas por el municipio, y que se le exima de asumir el costo de la demolición referida. Añade, por último, que en el sector de las obras aludidas existirían otras edificaciones irregulares que no se encontrarían afectas a demolición.

La Municipalidad de Pudahuel, requerida al efecto, ha informado, a través del oficio ordinario N° 1300/43, de 2009, en síntesis, que en uso de las facultades que le confiere el artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y lo dispuesto en el dictamen N° 23.788, de 2006, de la Contraloría General de la República, decretó la demolición de la construcción emplazada fuera de la línea de edificación en la propiedad ubicada en calle Wellington N° 1.361, de la citada comuna, a costa del propietario.

Sobre el particular, cabe señalar que el citado pronunciamiento concluyó que la propiedad individualizada en el párrafo anterior cuenta con una ampliación con ocupación ilegal de un bien nacional de uso público, respecto de la cual la Dirección de Obras Municipales otorgó -en el año 1986-, por un plazo de dos años, un permiso de construcción provisorio, invocando el artículo 124 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que faculta, en las condiciones que indica, al Director de Obras Municipales para autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años.

De acuerdo con tal dictamen, por una parte, el período de vigencia de la autorización provisoria de que se trata se encuentra vencido –lo que importa que el interesado debió retirar las respectivas obras en su oportunidad- y, por la otra, que ese permiso no se ajustó a derecho, ya que el citado artículo 124 no permite que estas construcciones provisorias se emplacen en bienes nacionales de uso público.

El dictamen referido, además, señala que, no obstante los hechos irregulares...

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