Dictamen nº 65143 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238883182

Dictamen nº 65143 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2009

N° 65.143 Fecha: 20-XI-2009

Mediante la presentación de la referencia el senador Alejandro Navarro Brain y el concejal de la municipalidad de Chillán Cristián Quiróz Reyes, solicitan un pronunciamiento sobre el gasto en que incurre el Gobierno Regional del Bío Bío por concepto de conexión a Internet en el domicilio de los consejeros regionales.

Al respecto, los ocurrentes señalan que el desempeño de la función de consejero implica el análisis de una serie de temas, pero en ningún caso impone la necesidad de mantener una red de Internet en el domicilio de cada uno de ellos, toda vez que la toma de decisiones de los consejeros se debe hacer efectiva en su lugar de trabajo o en las sesiones oficiales, pero no en su casa. Asimismo, requieren información sobre la fecha en que se dispuso el cuestionado gasto, los montos involucrados, así como los fundamentos jurídicos para tales egresos.

Por su parte, la Intendenta Regional del Bío Bío informa que en sesión ordinaria N° 10, de 23 de mayo de 2001, el Consejo del Gobierno Regional acordó el pago de tres unidades de fomento más IVA, por concepto de gastos de telefonía celular y el pago mensual de una conexión a Internet para cada uno de los integrantes del citado cuerpo colegiado.

Argumenta la mencionada autoridad regional, que el correo electrónico constituye un medio indispensable de comunicación para quienes desempeñan una función pública, de forma tal que los consejeros regionales no laboran permanentemente en las dependencias institucionales y sólo acuden a ellas cuando deben participar en las sesiones del cuerpo colegiado. Agrega, que gran parte de la documentación que deben estudiar se les remite vía correo electrónico. Finalmente, informa que el gasto por concepto de conexión a internet de los consejeros ascendió en el año 2008 a $3.636.796, disponiéndose a partir de octubre de 2008, el uso de la modalidad de tarjeta para el anotado servicio.

Sobre la materia cabe manifestar que los egresos de los recursos públicos se encuentran regidos por el principio de legalidad del gasto, que autoriza únicamente a efectuar desembolsos en aquellos casos expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico, principio que obliga a interpretar las normas sobre administración financiera en forma estricta (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 33.521, de 2006; 15.010 y 38.455, ambos de 2009, entre otros).

Es menester considerar además que los artículos 72 y 73 del decreto con fuerza de ley N° 1...

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