Dictamen nº 21470 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238881274

Dictamen nº 21470 de Contraloría General de la República, de 24 de Abril de 2009

N° 21.470 Fecha: 24-IV-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Comisión de Sanidad de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar un pronunciamiento en relación a la validez de la documentación médica acompañada por don Javier Antonio Carreño Salazar, hijo no matrimonial de don Eduardo Carreño Díaz, ex Suboficial de la Fuerza Aérea de Chile, fallecido el 1 de noviembre de 2006, para los efectos de declarar su estado de invalidez absoluta, que le permitiría, eventualmente, obtener una pensión de montepío.

Sobre el particular, cabe señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Carreño Salazar es titular de una pensión de invalidez, como afiliado a la Administradora de Fondos de Pensiones HABITAT S.A.

. Asimismo, consta de un informe médico emitido por el Centro de Atención Integral que se indica, dependiente de la Fundación Arriarán, de 11 de abril de 2008, que don Javier Carreño padece de diversas enfermedades de carácter crónico progresivo.

Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el artículo 200 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en conformidad con el artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, dispone, en lo que interesa, que tienen derecho a montepío, en el segundo grado, los hijos legítimos y naturales, referencia que debe entenderse efectuada a los hijos matrimoniales y no matrimoniales, agregando, el artículo 202 de ese cuerpo legal, que dichos asignatarios cesarán en el goce de tal pensión, entre otras causales, por ser hijo mayor de 21 años ó 23 si fuere estudiante, a menos que acrediten invalidez o incapacidad absoluta.

A su vez, el...

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