Dictamen nº 41862 de Contraloría General de la República, de 3 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238879726

Dictamen nº 41862 de Contraloría General de la República, de 3 de Agosto de 2009

N° 41.862 Fecha: 3-VIII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ramón Merino Palominos, denunciando el cierre del pasaje Los Tordos, en la comuna de Peñalolén, correspondiente a un bien nacional de uso público.

Al respecto, señala que por efecto de la implementación del sistema de transporte público Transantiago y sus modificaciones a la red vial, la calle lateral del Parque Violeta Cousiño fue destinada a vía de tráfico alto, afectando la seguridad del sector, motivo por el cual los residentes del Parque han instalado, rejas de cierre en los pasajes aledaños, con autorización de la Municipalidad de Peñalolén, lo que no se ajustaría a la normativa vigente.

Agrega haber reclamado a la Directora de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Peñalolén, por la ilegalidad en la que incurriría el municipio al permitir el cierre de los pasajes, informándosele que el municipio los aprueba; y que no obtuvo respuesta de parte del Departamento de Inspección del mismo municipio.

Realizadas las verificaciones pertinentes, se constató que el pasaje Los Tordos es de flujo tanto vehicular como peatonal, conector de las Avenidas Grecia en su extremo norte y Violeta Cousiño en su extremo sur, encontrándose cerrado por una reja metálica en su intersección con Avenida Grecia.

Enseguida, se verificó que el extremo sur del pasaje, correspondiente a la intersección con Avenida Violeta Cousiño, se encuentra abierto, sin rejas de cierro. Sin embargo, las calles contiguas -de flujo tanto vehicular como peatonal- a dicha intersección se encuentran cerradas con rejas de las mismas características, conformando un conjunto de viviendas cerrado de 24 manzanas.

Cabe agregar que las rejas de cierre de los pasajes señalados se encontraban cerradas con llave, sin permitir el acceso público, encontrándose sólo cuatro rejas abiertas, permitiendo el paso.

Revisada la Ordenanza Local sobre cierros de calles ciegas y pasajes, ésta señala, en lo que interesa, que se autorizará el cierre a las vías locales y pasajes abiertos, es decir, aquellos que tienen acceso por dos vías públicas, cumpliendo previamente los requisitos de no ser usada habitualmente para acceder o evacuar otras calles, pasajes o conjuntos habitacionales y ser de uso interno de una población, villa o conjunto habitacional. Asimismo, exige la autorización de la colocación de cierros en los puntos de ingreso de conjuntos habitacionales con varias vías de circulación vehicular y peatonal propias del...

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