Dictamen nº 26413 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238879682

Dictamen nº 26413 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2009

N° 26.413 Fecha: 20-V-2009

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles solicita de esta Contraloría General un pronunciamiento respecto a qué debe entenderse por "encontrarse al día en el pago de las cuentas por concepto de consumo eléctrico", para la aplicación del subsidio que contempla el decreto individualizado en la referencia.

Acompaña al efecto un informe de su División Jurídica, en que señala que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley General de Servicios Eléctricos, la intención al otorgar el plazo de 45 días contados desde el primer vencimiento, para que las concesionarias puedan ejercer el derecho de cortar el suministro por servicios impagos, es posibilitar que el usuario proceda al pago de dicha obligación. Por tanto, mientras no expire dicho plazo, o si se acoge el reclamo que allí se contempla ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o se celebra un convenio de pago entre los agentes, no puede sostenerse que el usuario no está o no se ha puesto al día en el pago referido.

Requerida de informe la Comisión Nacional de Energía, mediante oficio N° 327, del año en curso, consigna en síntesis, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley General de Servicios Eléctricos y el artículo 147 de su Reglamento, contenido en el decreto N° 327 de 1997, del Ministerio de Minería, puede colegirse que mientras la concesionaria de distribución no haya ejercido su derecho a suspender el suministro, la situación de "no encontrarse al día en el pago del suministro eléctrico", aún no se ha configurado. De igual forma, aún en el caso que se haya ejercido el referido derecho por la concesionaria, existe la posibilidad que la Superintendencia acoja el reclamo respectivo, en cuyo caso tampoco puede entenderse que el usuario no se encuentra al día en dicho pago.

Por su parte, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a través del oficio N° 1.371, del presente año, señala que adhiere al informe evacuado por la División Jurídica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, antes aludido.

En relación con el pronunciamiento requerido, esta Entidad de Control cumple con señalar lo siguiente:

Mediante decreto N° 379, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dictado con arreglo a lo previsto en el artículo 151 del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de la misma cartera, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con...

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