Dictamen nº 29179 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238878626

Dictamen nº 29179 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2009

N° 29.179 Fecha: 04-VI-2009

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N os 253, 273 y 274, todas de 2008, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a través de las cuales se aprueban las modificaciones de los contratos para la fabricación de la Tarjeta Nacional del Estudiante y la gestión de captura de datos de estudiantes, suscritos con las empresas que en cada caso se indican, por cuanto no se ajustan a derecho, atendidas las consideraciones que a continuación se exponen.

En primer término, cumple con manifestar que la posibilidad de introducir modificaciones a los mencionados convenios no fue prevista en las bases que rigieron la respectiva licitación -contenidas en la resolución N° 102, de 2006, del mismo origen-, ni en los contratos primitivos, siendo improcedente, a dichos efectos, invocar la causal de modificación de los contratos de compras consistente en el mutuo acuerdo, contemplada en los artículos 13 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y 77 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de ese texto legal, por cuanto las situaciones que justifican la modificación o el término anticipado de los contratos administrativos, en virtud de las disposiciones citadas, deben contemplarse en el correspondiente pliego de condiciones o en el convenio que se pretende cambiar.

Lo anterior, atendido que dicha causal debe interpretarse en armonía con el principio de estricta sujeción a las bases, reconocido en el artículo 10 de la citada ley N° 19.886, de modo tal que no es posible entender que las partes de un contrato sujeto a dicha normativa puedan modificarlo por su libre acuerdo, si las bases administrativas no han regulado esa posibilidad.

No altera la conclusión anterior, la circunstancia de que la cláusula vigésima segunda de los contratos, estableciera que cualquier servicio adicional que requiera incorporarse a la Tarjeta Nacional del Estudiante debía ser formalizado a través de una modificación de contrato, ya que tales servicios, en virtud de esa misma cláusula, sólo podían tener relación con la calidad o cantidad de dichos documentos, lo cual no acontece con los cambios que se quieren introducir en la especie.

Por otra parte, se deben reparar los aludidos instrumentos por cuanto las modificaciones que sancionan tienen por objeto incorporar un nuevo procedimiento de revalidación de tarjetas...

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