Dictamen nº 37174 de Contraloría General de la República, de 10 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238878474

Dictamen nº 37174 de Contraloría General de la República, de 10 de Julio de 2009

N° 37.174 Fecha: 10-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Pedro Fernando Lazcano Urzúa, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para percibir de manera retroactiva el beneficio de asignación de máquina, en mérito de lo dispuesto en el artículo 185, letra d), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Requerido de informe, la citada Dirección ha manifestado, en lo que interesa, que el peticionario se desempeñó en el Aeródromo Teniente R. Marsh M. de la Antártica, donde realizó labores permanentes, globales y exclusivas en el proceso de información computacional, lo que se acreditó por los certificados de desempeño extendidos por las Jefaturas de las Unidades en que prestó sus servicios, antecedentes que fueron acompañados a la solicitud y que se presentaron ante el Comité Especial de Asignación de Máquina, con fecha 17 de enero del 2005, por lo que se dispuso el reconocimiento del beneficio en comento, a través de la resolución exenta N° 1.456, de 2006, a contar del 1° de julio de 2006.

Agrega que, en consideración al nuevo reclamo formulado por el peticionario en relación a dicho estipendio por el lapso comprendido entre el 17 de enero de 2005 y el 1° de julio de 2006, se ha dispuesto gestionar su reconocimiento.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 185, letra d), del ya citado D.F.L. N° 1, de 1997, dispone que el personal afecto a la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, que en razón del desempeño de sus funciones propias deba operar un computador o un terminal computacional, los ingenieros especialistas en informática, analistas de sistemas, programadores, digitadores y los jefes y subjefes de organizaciones cuya función principal sea el proceso de información computacional, tendrá derecho a percibir la asignación de máquina, no imponible, ascendente al veinte por ciento de su sueldo en posesión.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial de los certificados de desempeño emitidos por el propio servicio, aparece que el señor Lazcano Urzúa durante su vida funcionaria se ha desempeñado en forma exclusiva como Especialista en Comunicaciones e Información cumpliendo de esta forma con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR