Dictamen nº 59249 de Contraloría General de la República, de 27 de Octubre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238878446

Dictamen nº 59249 de Contraloría General de la República, de 27 de Octubre de 2009

N° 59.249 Fecha: 27-X-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Vial Rodríguez, en representación de la Sociedad Constructora e Inversiones Vital Ltda., solicitando que se ordene el pago de mayores gastos generales debido al aumento del plazo del contrato de construcción de la obra denominada “Colector Juanita”, en la comuna de Puente Alto, motivado por el atraso en la entrega de terreno por parte del SERVIU Metropolitano.

El peticionario expresa que durante la ejecución de la obra su representada se comunicó en tres oportunidades con funcionarios del servicio aludido manifestando su preocupación porque no se había hecho entrega de los terrenos correspondientes a diversos tramos de la obra, que eran de propiedad privada, y recién el 5 y 16 de mayo de 2008 el inspector técnico del SERVIU Metropolitano comunicó al contratista que existían las autorizaciones para ingresar a los terrenos particulares que se indicó en cada caso, lo que permitió continuar con las obras que estaban pendientes.

Requerido de informe, el SERVIU Metropolitano lo evacuó mediante el oficio N° 1.126, de 2009, en el que señala que los problemas causados por la falta de autorización para acceder a propiedades privadas, denunciados por el peticionario, no tuvieron incidencia en el cumplimiento del programa de trabajo de la empresa, ya que a contar de la fecha de entrega del terreno, las obras se desarrollaron normalmente en los distintos frentes de trabajo, no existiendo obstáculo alguno para su ejecución, quedando ello reflejado en la oportuna formulación de los estados de pago conforme al avance de la obra.

Sobre el particular, cumple manifestar que el inciso primero del artículo 90 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba las bases generales reglamentarias de contratación de obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, establece que si en virtud de la aplicación -entre otros- del artículo 92 del mismo, se aumentare el plazo del contrato, se indemnizará al contratista los mayores gastos generales. Esta indemnización será de un 0,5 por mil del monto inicial del contrato por cada día de mayor plazo, actualizado a la fecha en que se efectúe el pago de dichos mayores gastos generales conforme la variación que experimente la U.F., en el tiempo intermedio.

A su turno, el aludido artículo 92, inciso segundo, dispone que “Si la falta de entrega del terreno o de los planos no fuese imputable al contratista y le...

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