Dictamen nº 35942 de Contraloría General de la República, de 7 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238878146

Dictamen nº 35942 de Contraloría General de la República, de 7 de Julio de 2009

N° 35.942 Fecha: 7-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Sanhueza Vergara, funcionaria de la planta de profesionales de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, para solicitar un pronunciamiento que determine las razones que han impedido su ascenso desde el año 1992.

Requerido de informe, la Subsecretaría de Salud Pública, señaló, en síntesis, que la funcionaria fue promovida, a contar del 1 de enero, de 1992, del grado 12 al 7, de la Escala única de Sueldos, dentro del estamento profesional, y desde el 1 de julio del mismo año, al grado 6 de la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.086, situación que mantiene hasta la actualidad. Agrega que, para tener derecho a un mejoramiento de grado que modifique la situación antes descrita, deberán darse las condiciones presupuestarias y demás requisitos legales.

Sobre el particular, cumple manifestar, en primer término, que la promoción de los funcionarios de las plantas de directivos de carrera y de profesionales de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, entre otras, se debe realizar por concursos internos, según así lo previó la ley N° 19.937, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2004, y que entró a regir, acorde con lo establecido por el artículo décimo transitorio del referido texto legal, a partir del 23 de junio del año 2004. Dicho mandato se encuentra actualmente contenido en el artículo 103 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979.

Efectuada dicha precisión, es necesario aclarar que, hasta antes de la entrada en vigor de ese sistema, el desarrollo de la carrera funcionaria de los empleados del sector salud se encontraba regida por los artículos 48 y 49 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, vigentes antes de las reformas que le introdujo la ley N° 19.882, y que establecían que la forma normal de provisión de los cargos de carrera funcionaria, como profesionales, fiscalizadores y técnicos, era el ascenso.

Enseguida, cabe recordar que, tal como se expresara, entre otros, en el dictamen 53.852, de 2005, de esta Entidad de Control, la provisión de los empleos por la vía del ascenso contemplada en la ley N° 18.834, es una facultad que corresponde a la autoridad, quien debe disponerla desde la fecha en que se produce la vacante, siendo necesario agregar que el instante en...

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