Dictamen nº 18515 de Contraloría General de la República, de 13 de Abril de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238877606

Dictamen nº 18515 de Contraloría General de la República, de 13 de Abril de 2009

N° 18.515 Fecha: 13-IV-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Armada de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si los empleados civiles con títulos profesionales de Abogado, Médico Cirujano, Cirujano Dentista y Médico Veterinario, pueden reconocer los dos últimos años o cuatro semestres de estudios profesionales como servicios válidos para los efectos de percibir los beneficios de sueldos superiores, trienios, asignación de especialidad al grado efectivo y desahucio.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 182 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo pertinente, que los empleados civiles tendrán derecho a sueldos superiores, cada cuatro años de servicios de aquellos válidos para el retiro establecidos en los artículos 77 y 78 de la ley N° 18.948.

Por su parte, el inciso cuarto del citado artículo 77, dispone que también son servicios efectivos los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria y del Servicio Religioso de los escalafones de las Fuerzas Armadas.

En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 2.337, de 2005, señaló que para reconocer el derecho a percibir sueldos superiores al personal de empleados civiles de la Armada de Chile, serán servicios válidos aquellos señalados en los artículos 77 y 78 de la ley N° 18.948.

En otro orden de ideas, se debe indicar que el artículo 185, letra a) número 5, del aludido D.F.L. N° 1, de 1997, previene, en lo que importa, que el personal de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a trienios calculados sobre el sueldo en posesión, con los porcentajes que se señalan. Añade que para su cálculo serán válidos los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de los oficiales pertenecientes a los escalafones de servicios profesionales.

Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que los empleados civiles de la Armada de Chile en posesión de los títulos profesionales de Abogado, Médico Cirujano, Cirujano Dentista y Médico Veterinario, pueden reconocer, para efectos de percibir los beneficios de sueldo superior y de trienios, los dos últimos años o cuatro últimos semestres de sus estudios...

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