Dictamen nº 18288 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238874638

Dictamen nº 18288 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2009

N° 18.288 Fecha: 09-IV-2009

La Contraloría Regional del Libertador Bernardo O'Higgins ha remitido a esta Sede Central las presentaciones de la Directora (S) del Servicio de Salud O'Higgins, por las cuales solicita un pronunciamiento en relación con la procedencia de que los Convenios de Pagos Asociados a Diagnóstico sean suscritos con sociedades de responsabilidad limitada o empresas individuales de responsabilidad limitada; con profesionales que no pertenezcan al Sistema Nacional de Servicios de Salud; o, con personal de rango técnico, en atención a lo dispuesto por el artículo 46 del decreto N° 140, de 2004, del Ministerio de Salud, y lo previsto en la Norma General Administrativa N° 2, de la misma Secretaría de Estado.

Asimismo, consulta acerca de si procedería la designación de médicos en etapa de formación en los cargos que indica.

Sobre la materia, cabe manifestar, previamente, que efectuado el estudio de los antecedentes respectivos, aparece que la materia que se analiza comprende dos tipos distintos de convenios: por una parte, los que suscribe el Fondo Nacional de Salud para otorgar las prestaciones médicas del Régimen General de Garantías en Salud -Convenios de Pago Asociado a Diagnóstico-, que no competen a los servicios de salud, y, por otra, aquellos que las autoridades del sector salud pueden celebrar con determinados profesionales, para que estos últimos puedan atender a sus pacientes particulares en el establecimiento asistencial respectivo.

Puntualizado que el pronunciamiento que se solicita dice relación con estos últimos convenios, corresponde señalar que el artículo 46, inciso cuarto, letra f), párrafo primero, del decreto N° 140, de 2004, del Ministerio de Salud, establece que los Directores de Hospitales e Institutos pueden celebrar, con la aprobación del Director del Servicio de Salud respectivo, convenios con profesionales de la salud que sean funcionarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud y que cumplan jornadas de a lo menos 22 horas semanales, cuando tengan por objeto atender a sus pacientes particulares en el establecimiento, en cuyo caso la atención deberá realizarse fuera del horario de su jornada de trabajo. Agrega el citado párrafo, a continuación, que por resolución fundada del Director del Servicio se podrá autorizar convenios con profesionales que cumplan una jornada de 11 horas semanales o con profesionales que no sean funcionarios del Sistema.

De acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo...

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