Dictamen nº 61883 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2009
N° 61.883 Fecha: 6-XI-2009
Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 49, de 2009, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que aprueba el convenio suscrito con fecha 19 de diciembre de 2008, entre el Fondo Nacional de Salud, los Servicios de Salud que indica y el Banco del Estado de Chile -relativo a la emisión de los formularios de cheques destinados al pago de las remuneraciones del personal de dichos Servicios-, mediante el cual se regulariza el contrato celebrado el 1 de marzo de 2004 -entre las mismas partes- y sus modificaciones posteriores, habida cuenta que no se sometió oportunamente al control preventivo de legalidad, por cuanto no se ajusta a derecho.
Al respecto, cabe señalar, previamente, que de acuerdo con lo expresado en las cláusulas primera y segunda del convenio en estudio y de los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad Fiscalizadora, consta que el acuerdo de voluntades que se viene regularizando, fue sancionado por resolución exenta N° 619, de 2004, del Ministerio de Salud, el cual fue objeto de tres addendums posteriores: el primero, aprobado por resolución exenta N° 974, de 2004, del Ministerio de Salud, que incorpora al Fondo Nacional de Salud; el segundo, aprobado por resolución exenta N° 455, de 2005, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que prorroga su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005 y, el tercero, de noviembre de 2006 -que no fue sancionado por el acto administrativo correspondiente-, que extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.
Asimismo, en las cláusulas segunda y tercera del convenio en examen, se amplía nuevamente la vigencia del acuerdo suscrito el 1 de marzo de 2004, esta vez, hasta el 31 de diciembre de 2008.
Sobre el particular, es necesario manifestar, e primer término, que esta Entidad Fiscalizadora ha señalado, a través de los dictámenes N°s. 19.712, de 2007, y 44.878, de 2009, entre otros, que la sucesiva prórroga de un contrato no resulta conciliable con el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con el sistema de licitación pública establecido en la ley N° 19.886, de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y de Prestación de Servicios.
En ese contexto, se debe objetar la circunstancia que se haya prorrogado sucesivamente el contrato aprobado por la resolución exenta N° 619, de 2004, del Ministerio de Salud.
Seguidamente, cabe apuntar que la...
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