Dictamen nº 48473 de Contraloría General de la República, de 3 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238874354

Dictamen nº 48473 de Contraloría General de la República, de 3 de Septiembre de 2009

N° 48.473 Fecha: 03-IX-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Quinta Normal, solicitando la reconsideración del dictamen N° 50.347, de 2008, por el cual esta Entidad Fiscalizadora, acogió -en lo que interesa- las peticiones de los docentes Alipio Pacheco Condori, Francisco Peralta Espinosa, Manuel Espinoza Recabarren, Cecilia Roa Muñoz y Freddy Barrera Mejías, respecto al monto de lo pagado por dicho municipio por concepto de la indemnización establecida en los artículos 73 y 77 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, tras suprimirles las horas que servían en esa dotación docente.

A su vez, también se han dirigido a esta Entidad de Fiscalización, los mismos profesionales de la educación, solicitando el cumplimiento del citado pronunciamiento

En el citado dictamen, este Organismo Contralor señaló, que ese municipio debía proceder a reliquidar los montos de las indemnizaciones de los aludidos profesores, a fin de que se incluyera el tiempo que se habían desempeñado sin solución de continuidad en la Municipalidad de Santiago, ratificando, además, el dictamen N° 46.300, de 2004, que concluyó que el tope de 11 meses de indemnización establecido en el artículo 73 de la ley N° 19.070, no rige respecto de los docentes afectados con la supresión total o parcial de sus horas, cuando hubieren sido traspasados desde un municipio a otro, sin solución de continuidad.

Asimismo, el referido pronunciamiento ante la consulta relativa al derecho que tendrían los afectados con la supresión de horas a percibir la indemnización del artículo 2° transitorio del Estatuto Docente, acompañó fotocopia del dictamen N° 43.101, de 2008, que precisó que los profesionales de la educación afectados por esa causal, prevista en el artículo 72, letra j), del mencionado cuerpo legal, tienen derecho a percibir, además de la indemnización derivada de la aplicación de aquélla, la indemnización por años de servicio que concede y regula el artículo 2°...

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