Dictamen nº 39844 de Contraloría General de la República, de 24 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238874338

Dictamen nº 39844 de Contraloría General de la República, de 24 de Julio de 2009

N° 39.844 Fecha: 24-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Néstor Haroldo Mardones Rodas, ex funcionario de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, exonerado político, para solicitar se agilicen los trámites en el ex Instituto de Normalización Previsional, para acceder a un beneficio jubilatorio.

Requerido al efecto, el citado antiguo Organismo Previsional, junto con remitir dos expedientes del interesado -y no sólo uno como indica-, expresa que, en su oportunidad, se solicitó al señor Mardones Rodas que optara entre una pensión no contributiva, por gracia, o la reliquidación de su bono de reconocimiento, con los 48 meses abonados por gracia, de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234. Agrega que el peticionario manifestó su voluntad de mantener la pensión de reparación prevista en la ley N° 19.992, renunciando a percibir una no contributiva.

Asimismo, hace presente que, al estar el recurrente afiliado al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, con un bono de reconocimiento liquidado, atendida su primera opción, y considerando el abono de tiempo por gracia que le fuera reconocido, con fecha 16 de marzo de 2009, se le confirió un bono de reconocimiento adicional, motivo por el cual, al encontrarse ambos liquidados y traspasados a su Administradora de Fondos de Pensiones, por la causal de vejez, no existe, en consecuencia, gestión alguna pendiente.

Sobre el particular, es dable indicar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a través de la resolución exenta N° LV-3.992, de 2005, del ex Instituto de Normalización Previsional, se le concedió una pensión de reparación, ascendente a la suma inicial anual de $ 1.353.798.-, a contar desde el 1 de febrero de ese mismo año.

Enseguida, cabe señalar que, mediante la resolución exenta N° 9.213, de 2008, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del reclamante, abonándosele 48 meses de tiempo por gracia, lapso que, atendida su opción, se utilizó en la emisión de un bono de reconocimiento adicional.

Precisado lo anterior, debe recordarse que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra proveniente de regímenes previsionales que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de...

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