Dictamen nº 37169 de Contraloría General de la República, de 10 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238873914

Dictamen nº 37169 de Contraloría General de la República, de 10 de Julio de 2009

N° 37.169 Fecha: 10-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, solicitando un pronunciamiento en relación con la aplicación de la ley N° 19.664 a los profesionales funcionarios del Policlínico del Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de Obras Públicas. En particular, atendido lo resuelto por este Organismo de Control mediante los dictámenes N°s 28.304, de 2000, y 1.499, de 2003, el peticionario requiere se informe, por una parte, acerca de la autoridad que debe dictar la resolución que determine los porcentajes de la asignación de responsabilidad, y, por otra, sobre la forma de determinar los cargos que configuran la Planta Superior y aquellos de la Etapa de Destinación y Formación, para los efectos del pago de la asignación de reforzamiento profesional diurno del personal del aludido policlínico.

Sobre la materia, se debe recordar que mediante los pronunciamientos indicados, este Organismo Contralor estableció que el sistema remuneratorio contenido en la ley N° 19.664 se aplica, con determinadas limitaciones, a los profesionales funcionarios aludidos, en atención a lo prescrito por el artículo 69 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, en tanto dispone que dichos servidores "serán remunerados en forma análoga a la de los respectivos profesionales de los Servicios de Salud". Así, los citados pronunciamientos concluyeron que son extensivos a dicho personal, entre otros estipendios, la asignación de responsabilidad y la asignación de reforzamiento profesional diurno por las que se consulta.

En cuanto a la asignación de responsabilidad corresponde señalar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34 de la ley citada N° 19.664, y en concordancia con el decreto N° 841, de 2000, del Ministerio de Salud -que aprueba el reglamento para su concesión-, ésta corresponde a los funcionarios que desempeñen los cargos o las funciones que indica y consiste en un porcentaje, no inferior al 10% ni superior al 130%, aplicado sobre el sueldo base de esos cargos o de las horas dedicadas a las funciones respectivas.

Por su parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6° del señalado decreto N° 841, de 2000, los porcentajes específicos de esta asignación se determinan mediante resolución fundada de los directores de cada servicio de salud, refrendada por el secretario regional ministerial de salud respectivo, dentro de los rangos de porcentaje...

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