Dictamen nº 26220 de Contraloría General de la República, de 19 de Mayo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238873290

Dictamen nº 26220 de Contraloría General de la República, de 19 de Mayo de 2009

N° 26.220 Fecha: 19-V-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ximena Páez Pauvif, Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Oficina Nacional de Emergencia, para solicitar un pronunciamiento que determine la legalidad de las órdenes de servicio N° 12 y 13, ambas de 2008, de dicho establecimiento, mediante las cuales la autoridad estableció que para realizar trámites personales, todo funcionario deberá solicitar permisos con goce de remuneraciones o hacer uso de feriados legales, según corresponda, quedando eximidos de dicha medida, los profesionales que realizan turnos, para quienes regirá un procedimiento específico.

Requerido su informe, la citada oficina ha informado que dicha excepción se efectúa respecto de los servidores que cumplen turno en el Centro de Alerta Temprana, pues debido a la naturaleza de sus labores, dicho personal posterga la realización de diligencias particulares, encontrándose impedidos de abandonar sus actividades, excediendo continuamente su jornada regular de trabajo.

Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que corresponde al jefe superior del servicio, en uso de sus facultades -para dirigir y administrar el respectivo organismo, implementar el sistema que estime conveniente para asegurar la prestación del servicio público, teniendo en cuenta para ello, por cierto, la naturaleza de las funciones que compete a la entidad ejercer.

Ahora bien, al establecerse un régimen de turnos en el Centro de Alerta Temprana de la Oficina Nacional de Emergencia, la superioridad cumple con la obligación fundamental que el decreto ley N° 369, de 1974, asignó a dicha repartición, esto es, servir de ente coordinador frente a situaciones de emergencia, debiendo anotar que dicha especial modalidad de distribución de la jornada de trabajo, conforme a la cual, los empleados deben desarrollar, de una manera personal y continua, en un horario especial, las tareas que le impone el empleo que ocupan, debe establecerse con pleno resguardo de las normas estatutarias relativas a ella, lo que implica el respeto de los límites horarios a que se refiere el artículo 65 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Luego, debe considerarse que el artículo 66 del citado texto legal, dispone que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada...

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