Dictamen nº 64101 de Contraloría General de la República, de 17 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238872898

Dictamen nº 64101 de Contraloría General de la República, de 17 de Noviembre de 2009

N° 64.101 Fecha: 17-XI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Hortensia Barrales Barra, familiar de don Leonardo Fernando Barrales Barra, fallecido el 27 de julio de 2007, cuyos restos fueron sometidos a una exhumación y posterior autopsia a solicitud del Ministerio Público.

Sobre el particular, la denunciante manifiesta que se habrían cometido irregularidades en la pericia de autopsia ejecutada por el médico legista señor Mauricio Silva Valdivia.

Respecto de los hechos denunciados, el Director de la citada entidad, en conocimiento de un reclamo presentado por la peticionaria ante el Ministerio de Justicia, por medio de la resolución exenta N° 2.422, de 10 de marzo de 2009, ordenó la instrucción de un sumario administrativo para establecer la eventual responsabilidad administrativa que pudiese caber a funcionarios de esa repartición en los hechos expuestos.

Con posterioridad, por resolución exenta N° 7.261, de 3 de agosto de 2009, se designó como fiscal al abogado señor Hernán Rojas Caro, ya que los funcionarios designados con anterioridad para tales efectos se inhabilitaron.

Al respecto, cabe manifestar que las sucesivas excusas presentadas por los anteriores instructores del aludido sumario administrativo han provocado un excesivo retraso en la sustanciación del mismo, atendido lo cual corresponde que el Director del Servicio adopte las medidas que permitan dar término a dicho proceso en el más breve plazo.

Sobre la materia, debe tenerse presente que conforme a lo establecido en la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 13.112, de 2001; 46.540, de 2003; y 31.025, de 2005, sólo procede la inhabilitación del funcionario designado como fiscal de un sumario administrativo por las causales de recusación e implicancia señaladas en los artículos 133 y 134, inciso tercero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en caso de resolverlo así la Superioridad respectiva, constituyendo la instrucción...

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