Dictamen nº 37171 de Contraloría General de la República, de 10 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238872850

Dictamen nº 37171 de Contraloría General de la República, de 10 de Julio de 2009

N° 37.171 Fecha: 10-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alfredo Acevedo González, abogado, en representación del señor Luis Alfredo Aguilar Silva, Capitán de Carabineros en retiro, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 56.156, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora.

Como cuestión previa, es menester señalar que por medio del pronunciamiento recurrido se indicó que el llamado a retiro temporal que afectó al interesado se ajustó a derecho, asimismo se concluyó que la reincorporación del recurrente a la institución era una circunstancia que debía ser ponderada por el General Director de ese servicio, por ser una facultad propia de dicha autoridad.

El recurrente plantea nuevamente que el acto por el cual se dispuso el llamado a retiro temporal de su mandante adoleció de vicios sustantivos en su emisión, toda vez que el fundamento de dicha medida fue modificado al término de la respectiva pieza sumarial, por lo que, en su opinión, la sanción aplicada no justifica la desvinculación del interesado.

Al respecto, se ha estimado necesario reiterar que el llamado a retiro temporal no constituye la aplicación de una medida disciplinaria, sino que es el ejercicio de una potestad otorgada al Presidente de la República, en que previa proposición del General Director, dispone la desvinculación de los oficiales o Personal de Nombramiento Supremo, con el objeto de prevenir el perjuicio institucional que podría acarrear la mantención de funcionarios involucrados en hechos inconvenientes, tal como se informó en el dictamen N° 9.161, de 2007, de esta Entidad de Control.

En este orden de ideas, es importante hacer presente que el ejercicio de tal atribución debe desligarse de las sanciones disciplinarias que, al término de una investigación o sumario administrativo, pudiesen adoptarse, sean o no de carácter expulsiva, toda vez que los hechos que motivan su aplicación son anteriores a tales medidas, situación que se verifica al utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 65, letra b), del decreto N° 5.193, de 1959, del...

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