Dictamen nº 71500 de Contraloría General de la República, de 24 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238872486

Dictamen nº 71500 de Contraloría General de la República, de 24 de Diciembre de 2009

N° 71.500 Fecha: 24-XII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Jefe del Departamento Administrativo y Secretaría General de la Dirección General de Aguas, del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de pagar viático parcial por la noche y mediodía que un servidor emplea, al término del respectivo cometido, para retornar al lugar de su residencia.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 78 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que los funcionarios públicos pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven. Agrega, que estos cometidos no requieren ser ordenados formalmente, salvo que originen gastos para la institución, tales como pasajes, viáticos u otros análogos, en cuyo caso se dictará la respectiva resolución o decreto.

A continuación, es dable señalar que el D.F.L. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, establece el viático como un beneficio compensatorio que tiene por fin solventar los gastos en que incurra un servidor que se encuentra en cometido funcionario o en comisión de servicio, de modo que procede otorgarlo cuando deba incurrir en expensas de alojamiento y alimentación.

Precisado lo anterior, es pertinente indicar que el artículo 5° del citado decreto con fuerza de ley, expresa que si el empleado no tuviere que pernoctar fuera del lugar de su desempeño habitual; si recibiese alojamiento por cuenta del servicio, institución o empresa empleadora o pernoctare en trenes, buques o aeronaves, sólo tendrá derecho a percibir el 40% del viático que le corresponde.

Enseguida, es menester señalar que en el caso de que el funcionario, para realizar el retorno, no incurriere en gastos de alojamiento, pero sí de alimentación, es procedente que se le otorgue por el día del viaje un 40 % del viático, en aplicación del criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 34.108, de 2001 y 49.715, de 2008, de esta Entidad de...

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