Dictamen nº 37122 de Contraloría General de la República, de 10 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238872362

Dictamen nº 37122 de Contraloría General de la República, de 10 de Julio de 2009

N° 37.122 Fecha: 10-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Guillermo Moya Aguilar, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Norte, con desempeño en el Instituto Psiquiátrico, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la medida comunicada por la dirección de ese establecimiento asistencial, a través del memorándum N° 114, de 2008, en orden a disponer que los empleados adscritos a un sistema de turnos que hacen uso de permisos administrativos, feriados y licencias médicas no deben efectuar trabajos extraordinarios en el horario que comprende su ausencia.

Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud ha manifestado, en síntesis, que en virtud de las facultades que le concede la legislación, se adoptó la decisión que se impugna, con el objeto de que los funcionarios puedan desarrollar adecuadamente las labores que se les encomiendan y no les signifique un esfuerzo físico o intelectual que por su intensidad pueda afectar su salud y obstar al normal ejercicio de las funciones de sus cargos.

Sobre el particular, y en lo que concierne al feriado, cumple manifestar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, éste es el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que en dicho texto legal se indican.

Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del citado texto legal, los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones, los que podrán fraccionarse por días o medios días.

Como es dable anotar, el feriado y los permisos a que tienen derecho los empleados, incluidos quienes desempeñan funciones en sistema de turnos -como ocurre en la especie-, se pueden otorgar por días -que comienzan a las cero horas del mismo y terminan a las 24 horas, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N°s 59.107, de 2004 y 48.207, de 2007, de esta Entidad de Control-, o, tratándose del beneficio aludido en segundo término, por medios días, esto es, desde las cero a las 12 horas o desde esta última hasta las 24, según corresponda.

En este contexto, es dable expresar que no existe en la citada ley N° 18.834 disposición alguna que permita a un servidor renunciar al goce de los referidos beneficios estatutarios, lo que ocurriría en el caso de que éste...

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