Dictamen nº 70469 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238871518

Dictamen nº 70469 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2009

N° 70.469 Fecha: 21-XII-2009

Los señores Víctor Mansilla Alvarado y Claudio Vargas Catelican, solicitan un pronunciamiento de esta Contraloría General, respecto de eventuales irregularidades ocurridas en el contrato “Servicio Integral para el Transporte Marítimo de la Comuna de Puqueldón, tramo Chulchuy-Huicha”, que consistirían en que la adjudicataria presta el servicio con una embarcación que no corresponde a la exigida en las bases de licitación y que los precios que cobra no son favorables para los usuarios.

Requerida de informe la Subsecretaría de Obras Públicas lo expidió por medio del oficio Nº 2.412, de 2009, remitiendo el oficio Nº 1.153, del mismo año, de la Dirección de Obras Portuarias, que señala que en las bases de licitación que rigieron el respectivo concurso público se estableció que mientras el Ministerio de Obras Públicas no entregue la nave comprometida para la prestación del servicio de transportes, la adjudicataria debe proveer y prestarlo provisoriamente con una nave que cumpla con las características establecidas en el mismo pliego de condiciones. En lo que respecta a los precios del servicio, indica que se están cobrando en conformidad a lo fijado en las pertinentes bases.

A su turno, la Subsecretaría de Transportes, emitió su informe mediante el oficio Nº 3.521, de 2009, manifestando, en síntesis, que el contrato se encuentra operando de acuerdo a lo previsto en los antecedentes que rigieron la licitación pública.

Sobre el particular, cabe tener presente, en primer término, que mediante las resoluciones N°s 379, de 2007 y 328, de 2008, ambas de la Dirección General de Obras Públicas, se aprobaron las bases y las aclaraciones, respectivamente, para la licitación pública del contrato de servicio integral de transportes indicado.

Posteriormente, la licitación fue adjudicada, mediante la resolución Nº 36, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, a la empresa Transportes Puelche.

Ahora bien, previo al análisis de las objeciones planteadas por los recurrentes, corresponde señalar que una vez adjudicada una licitación, quedan fijados los derechos y obligaciones de las partes y que para los efectos de determinar unos y otras se debe de recurrir a los documentos que rigieron el respectivo proceso concursal.

Puntualizado lo anterior, es preciso consignar, en lo que se refiere a la nave con la que se presta el servicio, que en las bases de licitación, punto 1.6.3.1, primer párrafo, se establece que el Ministerio de...

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