Dictamen nº 56313 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238871486

Dictamen nº 56313 de Contraloría General de la República, de 14 de Octubre de 2009

N° 56.313 Fecha: 14-X-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Erna Alvarado Lara, docente, ex dependiente de la Municipalidad de Talca, solicitando la reconsideración del oficio N° 1.612, de 2009, de la Contraloría Regional del Maule, por el que se le denegó su petición en orden a revocar su renuncia voluntaria presentada para acogerse a la bonificación prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20,158 y, por ende, que sólo podían pagársele remuneraciones hasta la data en que el municipio puso a su disposición el monto a que asciende dicho beneficio, sin que el hecho de haber presentado licencias médicas desde el 28 de julio de 2008 al 22 de diciembre del mismo año, permitiera prolongar su relación laboral más allá de la época en que el municipio le comunicó por carta certificada dirigida a su domicilio, que la suma aludida se encontraba a su disposición.

La recurrente argumenta que el procedimiento para presentar su renuncia fue irregular, existiendo discriminación en la aplicación de la ley N° 20.158, toda vez que docentes que cumplían la edad permanecen en el servicio y, que además se le adeudaría el pago del bono extraordinario de excedentes, la bonificación de reconocimiento profesional, la bonificación de excelencia académica, deuda previsional, "deuda histórica", y otros beneficios pecuniarios.

Sobre el particular, cabe señalar que el articulo 2° transitorio de la ley N° 20.158, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que, cumpliendo las condiciones que allí se indican, renuncien -en forma irrevocable- a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.

Ahora bien, como lo precisó este Organismo Contralor, entre otros, en el dictamen N° 41.163, de 2009, la mencionada bonificación por retiro voluntario pretende incentivar el alejamiento del sector municipal de aquellos profesionales de la educación que ya se encuentran en edad de jubilar, permitiendo la movilidad de las dotaciones docentes, en términos de renovar el personal que las integra, lo que resulta concordante con la facultad que el artículo 3° transitorio de esa ley, otorga a los sostenedores para declarar vacante el cargo de quienes, cumpliendo la edad para jubilar, no se hayan acogido al beneficio del citado artículo 2° transitorio.

Pues bien, la interesada, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, presentó su renuncia voluntaria, al tenor del...

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