Dictamen nº 60717 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238871438

Dictamen nº 60717 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2009

N° 60.717 Fecha: 02-XI-2009

La Subdivisión de Control Externo de la División de Toma de Razón y Registro de esta Contraloría General ha solicitado un pronunciamiento que determine si resulta procedente que Carabineros de Chile recupere de las instituciones de salud previsional o del Fondo Nacional de Salud, el subsidio por incapacidad laboral derivado de una licencia médica del personal contratado por resolución y que se encuentra afecto a las normas del decreto ley Nº 3.500, de 1980.

Sobre el particular, es menester indicar que la normativa que regula la contratación, derechos y deberes, como también el término de funciones de los servidores por los que se consulta, es la Directiva del Personal Contratado por Resolución, que se encuentra contenida en la orden general N° 1.777, de 2007, de la Dirección General de Carabineros, cuyo artículo 47 señala, en lo pertinente, que por el tiempo no trabajado aquéllos no podrán percibir su remuneración, salvo en los casos de feriado, licencias o permisos legales.

La misma directiva, agrega en su artículo 40, que los empleados afectos al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrán derecho a licencia médica de acuerdo con la legislación vigente al respecto.

En este sentido, se debe expresar que según lo prescrito en el artículo 3° de la ley N° 18.458, los funcionarios no contemplados en su artículo 1°, condición en la que se encuentran los servidores de que se trata, que a partir de la vigencia de dicha ley, esto es, 11 de noviembre de 1985, ingresen a las instituciones, servicios, organismos y empresas que indica, entre ellas, Carabineros de Chile, quedarán afectos al mencionado sistema previsional.

Precisado lo anterior, resulta oportuno expresar que el inciso final del...

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