Dictamen nº 41274 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238871202

Dictamen nº 41274 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 2009

N° 41.274 Fecha: 31-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Milia María Marcos Manzur representante de la Sociedad Agroindustrial Petra Ltda., requiriendo un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución exenta N° 2.364, de 2008, de la Dirección General de Aguas, por la que se rechazó un recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución exenta N° 906, de 2008, de la Dirección General de Aguas de la Región de Coquimbo, que denegó la solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas que indica.

La petición de la recurrente plantea, en síntesis, que la Dirección General de Aguas no ha efectuado una correcta interpretación del artículo 131, inciso cuarto, del Código de Aguas, al denegar el derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas que la recurrente pretende, por haber efectuado la difusión radial de su solicitud en una fecha distinta a la que se señala en la resolución exenta N° 856, de 2006, de esa entidad, en este caso, el día hábil siguiente al que correspondía por ser este último feriado.

Al respecto, cabe tener presente que el artículo 141, inciso primero, del Código de Aguas establece, en lo que interesa, que las solicitudes de derechos de aprovechamiento se publicarán en la forma establecida en el artículo 131.

El artículo 131 señala, a su vez, en el inciso primero, que toda presentación que afecte o pueda afectar a terceros deberá publicarse, a costa del interesado, dentro de treinta días contados desde la fecha de su recepción por una sola vez en el Diario Oficial los días primero o quince de cada mes o el primer día hábil inmediato si aquéllos fueren feriados, y en forma destacada en un diario de Santiago.

Agrega el inciso cuarto que la solicitud o extracto se comunicará, a costa del interesado, además, por medio de tres mensajes radiales. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso primero de este artículo. El Director General de Aguas determinará, mediante resolución, las radioemisoras donde deben difundirse los mensajes aludidos que deberán cubrir el sector que involucre el punto de la respectiva solicitud tales como la ubicación de la bocatoma, el punto donde se desea captar el agua y el lugar donde se encuentra la aprobación de la obra hidráulica, entre otros, además, “de los días y horarios en que deben emitirse”, como asimismo sus contenidos y la forma de acreditar el cumplimiento de dicha exigencia.

Ahora bien, a la fecha de la solicitud de la especie, de...

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