Dictamen nº 64126 de Contraloría General de la República, de 17 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238871134

Dictamen nº 64126 de Contraloría General de la República, de 17 de Noviembre de 2009

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 64.126 Fecha: 17-XI-2009

Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don Rafael Labarca Briones, profesor titular del Departamento de Matemática y Ciencia de la Computación de la Universidad de Santiago de Chile, para hacer presente que es el Director Académico del proyecto “Campeonato Escolar de Matemática”, cuya ejecución requiere de estudiantes que colaboren en su desarrollo, quienes son designados como ayudantes por el Jefe del aludido Departamento, que elaboró y envió al Decano de la Facultad de Ciencia, la nómina de los alumnos de esa Universidad que proponía para dicha función, y a los que correspondía una beca de ayudantía, formando parte de ésta los hijos del recurrente, Camilo y Loretta Labarca Guajardo.

Acto seguido, indica que en atención de la referida relación de parentesco, el Decano de la citada Facultad solicitó no incluirlos en la lista ni a otros parientes del interesado, dada su calidad de jefe del proyecto en comento, toda vez que, en su opinión, ello contravenía la normativa de probidad, por lo que solicita un pronunciamiento relativo a la aplicación de dicha preceptiva a la situación descrita, en especial, de las normas sobre inhabilidades y el deber de abstención, establecidas, respectivamente, en los artículos 54, letra b), y 62, N° 6, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Requerido su informe, esa Casa de Estudios expresó, en síntesis, que el Decano de la Facultad de Ciencia, consultó el caso en estudio a su Dirección Jurídica, la cual estimó que dicha situación contravenía el principio de probidad, por lo que no debía cursarse la contratación de esos estudiantes, más aún si éste impide el desempeño en la misma institución de personas que poseen determinados grados de parentesco, cuando entre ellas se produce una relación de jerarquía, por lo cual, la decisión en cuestión fue adoptada para dar cumplimiento a la normativa que regula la materia.

Al respecto, cabe precisar que el artículo 1° del D.F.L. N° 149, de 1981, del Ministerio de Educación, Estatuto Orgánico de la Universidad de Santiago de Chile, dispone que esa Institución de Educación Superior es una persona jurídica de derecho público que, por mandato del artículo 1° de la ley N° 18.575, integra la Administración del Estado. Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de ese estatuto, su personal tiene la calidad de empleado público, por consiguiente, a sus funcionarios les resultan...

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