Dictamen nº 56891 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238870594

Dictamen nº 56891 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 2009

N° 56.891 Fecha: 15-X-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Oscar Karadima Fariña, ex – Académico de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Santiago de Chile, exponiendo la situación que le afecta y que dice relación con la negativa por parte de esa Casa de Estudios Superiores, en orden a entregarle toda la información que ha solicitado, amparado en lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 18.575.

Requerida de informe, la Universidad de Santiago lo ha emitido mediante oficio ordinario N° 83, de 2009, en el que señala, entre otras cosas, que en relación a la solicitud de innumerables antecedentes personales de funcionarios, ya sean académicos o administrativos, el señor Karadima carece de legitimación activa para requerirlos, pues no tiene derecho ni interés legítimo en dicha documentación que afecta a terceros, ajenos a su persona, y que no tienen ninguna relación con él y que, en todo caso, le han sido proporcionados por la Universidad, según carta de fecha 11 de enero de 2008, dirigida a su apoderado señor Alejandro Delmás Rojas, adjuntando copia de tales documentos.

Sobre el particular y en primer término, cabe puntualizar que los artículos 13, incisos tercero y siguientes, y 14 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que establecían el procedimiento para requerir la información relacionada con los actos emanados de los Órganos de la Administración del Estado, fueron derogados por el N° 1, del artículo segundo, de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, a partir del 20 de abril de 2009, fecha en que este último texto legal entró en vigencia, con arreglo a su artículo transitorio.

En este sentido, es importante consignar que la entrega de antecedentes por parte de la universidad al señor Karadima, data del 11 de enero de 2008, y las nuevas solicitudes de información, al estimar que aquéllos no fueron suficientes, son del 8 de octubre del mismo año, es decir cuando aún estaba vigente la normativa legal contenida en la citada ley N° 18.575.

Pues bien, puntualizado lo anterior, se debe hacer presente que conforme lo dispuesto en el artículo 8° de la Carta Fundamental, son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido...

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