Dictamen nº 52903 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238870394

Dictamen nº 52903 de Contraloría General de la República, de 24 de Septiembre de 2009

N° 52.903 Fecha: 24-IX-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Samuel Vera Pacheco, auxiliar grado 16 de la Municipalidad de Ñuñoa, interponiendo el recurso especial de reclamación previsto en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2007-2008, que lo ubicó en lista 3, condicional, con 49 puntos, debido a que, según expresa, no se encontraría ajustado a derecho.

Requerido su informe, la Municipalidad de Ñuñoa lo emitió a través del oficio N° A 1300/1548, de 2009, adjuntando los antecedentes del respectivo proceso calificatorio y señalando, en síntesis, que en la evaluación reclamada se ha respetado la normativa jurídica pertinente.

En primer término, el recurrente reclama de la evidente discrepancia entre la evaluación que le asignara su jefe directo en la etapa de la precalificación y la calificación que, en definitiva, se le aplicara.

Al respecto cabe señalar que, según lo ha precisado este Organismo Contralor en los dictámenes N° s 21.800, de 2002 y 22.778, de 2003, la precalificación es una etapa previa a la calificación propiamente tal y no obliga a la junta calificadora, órgano colegiado en el cual está radicada en plenitud la potestad evaluadora del personal municipal, de manera que no existe inconveniente en que ambas difieran.

Enseguida, atendida la alegación del interesado respecto de la enmendadura que presenta la nota asignada por la junta calificadora en el subfactor calidad de la labor realizada, es preciso señalar que se trata de un defecto menor, vale decir, una situación que en su esencia no priva al acto de los requisitos indispensables para alcanzar su fin, sin perjuicio que la misma deba ser visada por el ministro de fe de dicho cuerpo colegiado.

No obstante lo anterior, en este punto cabe tener en consideración que el artículo 42 de la ley N° 18.883, ordena que los acuerdos que adopte la junta...

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