Dictamen nº 20978 de Contraloría General de la República, de 22 de Abril de 2009
N° 20.978 Fecha: 22-IV-2009
Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Octavio Cosio González, funcionario de la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando un pronunciamiento que determine a quien le corresponde el pago de las imposiciones que se le adeudan y que le impiden acceder a una segunda jubilación.
Al respecto, cabe señalar que requerido informe a la citada corporación edilicia, ésta mediante ordinario N° 1.300/586/312/581, de 2008, señala que el peticionario se acogió a jubilación a contar del 1 de octubre de 1997, y que en esa misma data, fue contratado a plazo fijo, renovándose su contrato hasta la fecha. Sin embargo, desde octubre de 1997 hasta septiembre de 2004, no se aplicaron descuentos por concepto de imposiciones para pensión, y recién a contar de octubre de 2004 se registran descuentos para pensiones en la ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas.
Sobre la materia, conviene recordar que el artículo 1° del decreto ley N° 3.501, de 1980, dispone en su inciso tercero, que las cotizaciones a que se refiere -previsionales y de seguridad social- deberán ser deducidas por el empleador de las remuneraciones del trabajador y pagadas en las instituciones de previsión respectivas, aplicándose para todos los efectos las disposiciones de la ley N° 17.322.
A su vez, el N° 1 del artículo 2° de la ley N° 17.322, encomienda al Jefe Superior de la respectiva institución previsional determinar el monto de las imposiciones adeudadas por los empleadores y que no hubieren sido enteradas oportunamente.
Por su parte, el artículo 3° de la citada ley, establece, en lo que interesa, que las cotizaciones que no fueren enteradas oportunamente se calcularán por las instituciones de previsión y se pagarán por los empleadores conforme a la tasa que haya regido a la fecha en que se devengaron las remuneraciones a que corresponden las imposiciones.
Agrega que se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que alude ese mismo artículo, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores. Si se hubiere omitido practicar dichos descuentos, será de cargo del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se adeuden.
De la normativa anterior se desprende, tal como lo señalara la jurisprudencia de esta Entidad de Control en el dictamen N° 26.683, de 2002...
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