Dictamen nº 31821 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238869834

Dictamen nº 31821 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2009

N° 31.821 Fecha: 17-VI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nelson Campos Villalobos en su calidad de representante legal del Centro de Formación Técnica Infomed, denunciando el incumplimiento por parte del Ministerio de Educación de la obligación de certificar el transcurso del plazo para resolver la solicitud de modificación del reglamento académico del centro educacional que representa, al tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del decreto N° 1.080, de 1983, del Ministerio de Educación -que reglamenta los requisitos y procedimientos para el funcionamiento de los Centros de Formación Técnica-, en relación con el artículo 64 de la ley N° 19.880.

Al respecto expresa que a su juicio, tal situación constituye una infracción a los deberes de los funcionarios competentes, por lo que corresponde iniciar una investigación con el objeto de determinar las responsabilidades administrativas que sean pertinentes.

Sobre el particular, es dable indicar que a través del dictamen N° 33.448, de 2008, de esta Contraloría General, se instruyó al interesado para que requiriera directamente a la autoridad competente, la certificación acerca del transcurso del plazo para resolver la solicitud de modificación del reglamento académico del centro educacional recurrente, a -fin de hacer aplicables al referido procedimiento los efectos previstos en el artículo 66 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado.

Según consta de los antecedentes tenidos a la vista, pese a que el interesado efectuó el requerimiento respectivo el 26 de agosto de 2008, la autoridad competente no ha accedido hasta la fecha a efectuar la certificación correspondiente, incumpliendo expresamente el mandato del inciso final del artículo 64 de la citada ley N° 19.880., conforme al cual dicho certificado será expedido sin más trámite.

Tal omisión ha impedido la conclusión del procedimiento administrativo de que se trata a través de la aplicación de las normas que regulan los efectos del silencio administrativo, lo que se agrava con la circunstancia de que, pese al tiempo transcurrido, tampoco se ha emitido una resolución expresa de la...

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