Dictamen nº 60066 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238868386

Dictamen nº 60066 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2009

N° 60.066 Fecha : 29-X-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Luis Pérez Castillo, médico cirujano del Hospital San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el rechazo de su requerimiento de percibir las remuneraciones de los cargos cuya propiedad conserva mientras ejerce la jefatura del Servicio Clínico de Medicina en el aludido establecimiento, lo que, a su juicio, vulnera lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Requerido su informe, el citado Servicio ha manifestado, en síntesis, que le fue denegada la solicitud de percibir las remuneraciones de los cargos titulares cuya propiedad mantiene, atendido que ello no procede legalmente, agregando que está en conocimiento que éste se desempeña, además, como médico, con 11 horas semanales, en la Policía de Investigaciones de Chile.

En primer término, en lo que atañe a la aplicación, en la especie, de los señalados preceptos de la ley N° 18.834, que pretende el recurrente, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 15.076 establece, en lo que interesa, que los médicos cirujanos, farmacéuticos o químicos farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, que desempeñen funciones profesionales en cargos o empleos remunerados, se denominan "profesionales funcionarios" y se rigen por sus disposiciones y, en subsidio, por el Estatuto Administrativo aplicable al Servicio, Institución o Empresa a que pertenezcan, o por el Código del Trabajo, según sea el caso, siendo dable añadir que de la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, entre otros, en su dictamen N° 34.343, de 2009, aparece que la aludida aplicación supletoria procede respecto de materias no reguladas en la legislación especial, circunstancia que, como se verá, no se presenta respecto de la opción de remuneraciones que reclama el afectado.

En efecto, el artículo 14 de la citada ley N° 15.076, previene que la designación de un profesional funcionario que desempeña un cargo en propiedad para ocupar otro incompatible, produce la vacancia del anterior por el solo ministerio de la ley, precisando que ello no se aplicará a los profesionales funcionarios que sean designados, entre otros, en cargos en que los nombramientos estén sujetos a plazos legalmente determinados, los cuales podrán retener la propiedad de sus empleos anteriores incompatibles, sin derecho a remuneración.

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