Dictamen nº 61903 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238868042

Dictamen nº 61903 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2009

MateriaDerecho Público y Administrativo

N°61.903 Fecha: 6-XI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristian Lanz Cuevas, ex funcionario de la Municipalidad de Buin, solicitando la revisión y aclaración del oficio N° 3.711, de 2009, de este Organismo Contralor.

Dicho pronunciamiento determinó que el referido municipio debía retrotraer el concurso público convocado en el mes de mayo del 2008 -en lo que respecta a la provisión de cuatro cargos grado 18 de la planta administrativa-, al estado de confeccionarse nuevamente por el comité de selección las ternas propuestas al alcalde, toda vez que el mecanismo utilizado en su elaboración significó que pese a existir postulantes idóneos para ocupar todas las plazas vacantes, sólo dos pudieron ser provistas, declarándose desierto el certamen respecto de las restantes, lo cual no se ajustó a derecho.

Sobre la materia, es menester señalar que el artículo 19, inciso tercero, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prescribe que con el resultado del concurso el comité de selección o el secretario municipal cuando corresponda, propondrá al alcalde los nombres de los candidatos que hubieren obtenido mejores puntajes, con un máximo de tres, respecto de cada cargo a proveer.

Agrega su inciso final, que el concurso podrá ser declarado total o parcialmente desierto, sólo por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso.

Del tenor de la citada disposición se desprende que el legislador ha limitado a la autoridad edilicia la posibilidad de declarar desierto un concurso publico convocado para proveer un cargo municipal, circunscribiéndola al hecho de no existir participantes que alcancen el puntaje mínimo exigido para ser considerado postulante idóneo, en caso contrario, dicha superioridad carece de competencia para su declaración.

Por otra parte, procede tener presente que este Órgano de Control, en su jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 35.270, de 1996, ha manifestado que, cuando se trate de proveer varios cargos en un mismo concurso, deberá procederse en la confección de las ternas con los mejores puntajes, de manera tal que la primera terna, correspondiente al cargo número uno, se deberá integrar con los nombres de aquéllos que obtuvieron los tres puntajes más altos, la segunda terna, con los nombres de los postulantes no seleccionados en la primera y con el...

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