Dictamen nº 26912 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238867930

Dictamen nº 26912 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2009

N° 26.912 Fecha: 25-V-2009

Don Rafael del Valle Vergara, en representación de doña María Elena Hurtado Hurtado, reclama por el cobro de patente por no uso de un derecho de aprovechamiento consuntivo, de ejercicio eventual y continuo sobre aguas superficiales y corrientes del Estero que indica, constituido mediante la resolución N° 83, de 2000, de la Dirección General de Aguas, a pesar de que se encuentra pendiente ante esa Dirección una solicitud de traslado del ejercicio de tal derecho, presentada el 21 de febrero de 2005.

Expone que la demora en resolver esa petición ha impedido construir las obras de captación pertinentes y ha significado que fuese incluida en la nómina de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente fijada mediante la resolución exenta N° 3.239, de 2007, del referido servicio.

Requerido su informe, la Dirección General de Aguas indica que no existe norma legal que exima a la afectada del pago del mencionado tributo por encontrarse pendiente una solicitud de traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas. Añade que el hecho que se solicite dicho traslado no asegura que éste será autorizado, pues dependerá de si se dan copulativamente las condiciones de legalidad, disponibilidad del recurso y efectos sobre los derechos de agua en propiedad de terceros. Indica, además, que la recurrente no ha construido las obras necesarias para hacer uso del derecho en los términos en que originalmente le fue concedido.

Al respecto, cabe manifestar que el artículo 129 bis 6 del Código de Aguas -agregado por el artículo , N° 16, de la ley N° 20.017- establece que los derechos de aprovechamiento de ejercicio eventual que no sean utilizados total o parcialmente, pagarán la patente que señala, con las excepciones que indica.

Por su parte, el inciso primero del artículo 129 bis 9 - también incorporado por el artículo , N° 16, de la ley N° 20.017 preceptúa que para los efectos de determinar los derechos de aprovechamiento afectos a patente el Director General de Aguas no podrá considerar como sujetos al pago de la patente a que se refieren los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6, aquellos derechos de aprovechamiento para los cuales existan obras de captación de las aguas. El inciso final establece que se entenderá por obras de captación de aguas superficiales, aquéllas que permitan incorporarlas a los canales y a otras obras de conducción, aun cuando tales obras sean de carácter temporal y se...

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