Dictamen nº 17388 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238867834

Dictamen nº 17388 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2009

N° 17.388 Fecha: 03-IV-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Coveña González, funcionario grado 15° de la planta de administrativos de la Municipalidad de Santiago, interponiendo el recurso especial de reclamación contemplado en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2006-2007, que le significó quedar ubicado en Lista 2 Buena, con 58 puntos.

Expone el recurrente que, a su juicio, el referido proceso calificatorio adolecería de vicios de procedimiento, habida consideración a que, por una parte, el acuerdo adoptado por la junta calificadora no se encuentra debidamente fundado y, por la otra, que la resolución del alcalde recaída en la apelación, le fue notificada fuera de plazo.

Requerido su informe, la Municipalidad de Santiago lo emitió a través del oficio N° 486, de 2009, adjuntando los antecedentes del respectivo proceso calificatorio y señalando, en síntesis, que en la evaluación del interesado se ha respetado la normativa jurídica aplicable en la materia.

Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 42 de la ley N° 18.883 y 28 del decreto N° 1.228, de 1992, del Ministerio del Interior, Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal, establecen que los acuerdos de la junta calificadora deben ser siempre fundados y anotarse en las actas de calificaciones correspondientes.

Al respecto, la jurisprudencia de esta Contraloría General ha precisado mediante el dictamen N° 5.683, de 2005, entre otros, que se cumple con tal exigencia cuando el acuerdo de dicho órgano colegiado hace suyas la notas y opiniones vertidas por el precalificador, en la medida, por cierto, que se acompañe la respectiva precalificación.

En este contexto, cabe señalar que del examen de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido determinar que la calificación asignada al recurrente por la aludida junta no adolece de falta de fundamentación, toda vez que, según consta en...

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