Dictamen nº 37109 de Contraloría General de la República, de 10 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238867410

Dictamen nº 37109 de Contraloría General de la República, de 10 de Julio de 2009

N° 37.109 Fecha: 10-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elena González Oyarzún, montepiada de la Dirección de Previsión de Carabineros, para solicitar un pronunciamiento que determine si se encuentra ajustado a derecho la fecha de pago de la reliquidación de la pensión de retiro de su cónyuge, don José González Conejeros, ex funcionario de Gendarmería de Chile, en razón de haberse otorgado a éste una invalidez de segunda clase.

Requerido su informe, Gendarmería de Chile ha manifestado, en síntesis, que el aludido ex funcionario falleció en octubre de 2003, concediéndosele a su viuda, ese mismo año, el montepío correspondiente, remitiendo los antecedentes a la Comisión Médica Local de Gendarmería, a fin de que ésta requiriera de la Comisión Médica Central de Carabineros, un pronunciamiento que determine si al causante le asistía el derecho a una invalidez de segunda clase, decisión que este último cuerpo médico emitió en diciembre de 2007, confiriendo los beneficios de la inutilidad de ese tipo.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.195, el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, a la que se encontraba adscrito el causante, quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija al personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio.

Ahora bien, la normativa aplicable en la especie se encuentra contenida en el D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en cuyo artículo 73 se dispone que su Comisión Médica Central es el organismo al que corresponde exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él.

En este sentido, es importante destacar, tal como lo precisara esta Entidad de Control en su dictamen N° 30.025, de 2004, entre otros, que si la referida Comisión Médica expresa que una enfermedad invalidante existía a la fecha de la baja de un determinado servidor, procede reemplazar...

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