Dictamen nº 71458 de Contraloría General de la República, de 24 de Diciembre de 2009
N° 71.458 Fecha: 24-XII-2009
Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aguas, solicitando que se declare que el artículo 147 bis, inciso segundo, del Código de Aguas, regula un requisito que resulta aplicable a las peticiones formuladas antes del 16 de junio de 2005, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.017, que modificó el aludido Código. En razón de ello solicita la reconsideración de los dictámenes N°s 5.215, de 2006, y 26.396, de 2007, de este Órgano Contralor, y del oficio N° 3.573, de 2007, de la Contraloría Regional de Valparaíso.
Expresa que en conformidad con el dictamen N° 5.215, de 2006 -y los otros citados, que lo aplicaron-, la Dirección General de Aguas se encuentra facultada para exigir a los peticionarios cuyas solicitudes se encontraban pendientes a la entrada en vigencia de la ley N° 20.017, la memoria explicativa a que se refiere al artículo 140, N° 6, modificado por dicha ley, pero que no puede aplicar a esas solicitudes, en virtud de lo resuelto en los mismos pronunciamientos, la facultad que le otorga el inciso segundo del artículo 147 bis, agregado por el referido cuerpo legal, en el sentido de limitar el caudal solicitado cuando manifiestamente no exista equivalencia entre la cantidad de agua que se necesita extraer según lo expresado en la memoria explicativa y los caudales establecidos en la tabla de equivalencias fijada en el decreto respectivo.
Sobre el particular, es dable señalar que el número 6 del artículo 140 del mencionado Código de Aguas, artículo reemplazado por la ley N° 20.017, prescribe que en el caso que se solicite, en una o más presentaciones, un volumen de agua superior a las cantidades indicadas en los incisos finales de los artículos 129 bis 4 y 129 bis 5, el solicitante deberá acompañar una memoria explicativa en la que se señale la cantidad de agua que se necesita extraer, según el uso que se le dará. Para estos efectos, la Dirección General de Aguas dispondrá de formularios que contengan los antecedentes necesarios para el cumplimiento de esta obligación. Dicha memoria se presentará como una declaración jurada sobre la veracidad de los antecedentes que en ella se incorporen.
Por su parte, el artículo 147 bis, intercalado por la misma ley N° 20.017, indica en su inciso segundo que el Director General de Aguas, si no se dan los casos que señala, podrá, mediante resolución fundada, limitar el caudal de una solicitud de derechos de aprovechamiento, si...
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