Dictamen nº 57194 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238866206

Dictamen nº 57194 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2009

N° 57.194 Fecha: 16-X-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Eugenia del Carmen Vargas Pérez, asistente de la educación de la Municipalidad de El Monte, reclamando el pago de los bienios a los que tendría derecho en virtud de un acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en noviembre de 2008.

Requerido el municipio, éste informó mediante el oficio N° 454, de 2009, que la relación laboral de la recurrente se encuentra regida por las normas del Código del Trabajo, por lo que cualquier estipendio debe encontrarse pactado en el respectivo contrato de trabajo, mediante un anexo o modificación, lo que no ocurre en la especie, encontrándose tal beneficio sólo aprobado por el Concejo Municipal, pero no incorporado en los respectivos contratos individuales.

Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 19.464, que establece normas para el personal asistente de la educación, que se desempeña, entre otros, en planteles de educación administrados directamente por las municipalidades, como sucede con la recurrente, en el artículo 4° dispone que dicho personal se rige por las disposiciones del Código del Trabajo, salvo en lo relativo a permisos y licencias médicas, aspectos en los cuales se les aplica la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Conforme a dicha preceptiva legal y lo precisado por este Organismo de Control mediante los dictámenes N°s 42.701, de 2007 y 27.215, de 2009, considerando que quienes cumplen funciones como asistentes de la educación en un recinto de educación administrado por un municipio, se encuentran afectos a la ley N° 19.464 y al Código del Trabajo, se infiere que únicamente les asiste el derecho a percibir los beneficios otorgados por esa normativa y lo acordado en el respectivo contrato de trabajo.

En el presente caso, si bien el citado órgano colegiado municipal acordó otorgar un aumento de la asignación de antigüedad al personal asistente de la educación, las partes contratantes, cuales son, la máxima autoridad edilicia en su calidad de representante del municipio y la recurrente, no convinieron que dicho beneficio formaría parte integrante del correspondiente contrato laboral.

Además, es oportuno agregar que éste Organismo Contralor mediante el dictamen N° 21.281, de 2009, precisó que no resulta procedente estipular el pago de una asignación de antigüedad en los contratos de trabajo del personal asistente de la educación, por cuanto, por una parte, no se encuentra...

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