Dictamen nº 67968 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238865786

Dictamen nº 67968 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2009

N° 67.968 Fecha: 4-XII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Agueda Pineda Segovia, profesional de la educación, ex dependiente de la Municipalidad de Cerrillos, reclamando en contra del término de su relación laboral, sin aviso previo, y que se le adeudan los beneficios pecuniarios que indica.

Requerido informe a la Municipalidad de Cerrillos, ésta mediante los oficios N°s. 100/306, de 2008, 100/080 y 100/368, ambos de 2009, manifestó, en síntesis, que se ordenó la desvinculación de la recurrente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.158, a contar del 1 de diciembre de 2008, al poner a su disposición la totalidad de la bonificación contemplada en dicha norma y que se le pagaron todas las bonificaciones y asignaciones que alega.

En relación con el término de la relación laboral de la interesada, es dable manifestar que el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.158, faculta a los sostenedores de establecimientos educacionales del sector municipal, para que dentro del plazo comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y hasta el 28 de febrero de 2009, declaren la vacancia del total de las horas servidas por los profesionales de la educación que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 2° transitorio de esa ley, no hayan presentado su renuncia voluntaria a la dotación docente en el plazo y en la forma señalada en éste, concediendo a los afectados una bonificación cuyo monto allí se indica, la que se encuentra asociada a la jornada laboral que desempeñe el servidor.

Al respecto, cabe señalar que la jurisprudencia de este Órgano Contralor, entre otros, en los dictámenes N°s. 29.594, de 2007 y 52.338, de 2008, puntualizó que dentro del mencionado plazo las entidades edilicias, si así lo estiman conveniente, pueden declarar la vacancia del total de las horas servidas por los docentes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 2° transitorio de esa ley, no hayan presentado su renuncia voluntaria a la dotación docente en el plazo y en la forma que expresa.

Es oportuno aclarar, que esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 49.028, de 2008, precisó que para ejercer la facultad antes referida, sólo basta que se verifiquen respecto de los profesionales de la educación las siguientes condiciones: a) que a la fecha de publicación de la ley N° 20.158 -29 de diciembre de 2006- estuvieren prestando servicios en establecimientos educacionales del sector municipal-; b) que...

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