Dictamen nº 62973 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238865582

Dictamen nº 62973 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2009

N° 62.973 Fecha: 12-XI-2009

La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido a esta Sede Central la presentación de la Intendenta de Magallanes y Antártica Chilena, que solicita un pronunciamiento respecto al procedimiento aplicable para la adopción de acuerdos del consejo regional y, específicamente, sobre el carácter de las mociones administrativas, la validez de las abstenciones de los consejeros regionales, el número de votos necesario para la ratificación de las mociones administrativas y la validez de la actuación del consejero que, al momento de ratificar una moción administrativa, vota de manera distinta a la manifestada en la sesión anterior.

Sobre el particular, corresponde tener presente que la letra a) del artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, establece que corresponde al consejo regional aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo.

Enseguida, el artículo 37 del texto legal en comento preceptúa, en lo que interesa, que el consejo regional funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias, especificando que en las primeras podrá abordarse cualquier asunto de la competencia del consejo, mientras que en las segundas sólo podrán tratarse las cuestiones incluidas en la convocatoria.

A su turno, el inciso segundo del aludido precepto prevé que la convocatoria tanto a las sesiones ordinarias como a las extraordinarias se efectuará conforme lo determine el reglamento, agregando en su inciso tercero que el consejo regional determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento.

A continuación, el artículo 38 dispone que el quórum para las sesiones del consejo será de los tres quintos de los consejeros en ejercicio en primera citación, de la mayoría absoluta de aquéllos en segunda citación, y que, salvo que la ley exija un quórum distinto, los acuerdos del consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la sesión respectiva.

Por otra parte, cabe señalar que, en cumplimiento de lo previsto en el precitado artículo 37 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.175, mediante resolución N° 2, de 2005, el Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena aprobó el...

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