Dictamen nº 29648 de Contraloría General de la República, de 8 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238865306

Dictamen nº 29648 de Contraloría General de la República, de 8 de Junio de 2009

N° 29.648 Fecha: 08-VI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Palma López, ex empleado del Instituto Nacional de Deportes, para solicitar un pronunciamiento que determine su situación funcionaria, puesto que, en su opinión, a la fecha no le ha sido aplicada ninguna sanción disciplinaria de destitución que este órgano de Control haya tomado razón, y que haga efectiva su responsabilidad a consecuencia de un proceso disciplinario incoado en su contra.

Sobre el particular, cabe señalar que este Ente Contralor devolvió sin tramitar, mediante oficio N° 20.513, de 2006, la resolución N° 33, del mismo año, del citado servicio, que disponía la destitución del recurrente, toda vez que se constató que la referida sanción fue notificada a través de carta certificada sin que se hubieran efectuado las búsquedas previas a que alude el artículo 131 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Enseguida, el peticionario manifiesta que el plazo que tiene la autoridad para corregir los errores de forma y fondo que se presenten en un determinado procedimiento sumarial es de 2 años, situación que a la fecha la aludida institución no ha rectificado, verificándose de este modo uno de los supuestos para que opere la prescripción de su responsabilidad administrativa.

Luego, es dable mencionar que de acuerdo a lo sostenido por la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida en el dictamen N° 34.407, de 2008, los organismos de la Administración deben declarar de oficio la prescripción de la acción disciplinaria, dictando al efecto el acto administrativo que corresponda, en todos aquellos casos en que de los antecedentes del proceso investigativo aparezca que ha transcurrido el plazo señalado por la ley para hacer efectiva la responsabilidad administrativa, sin que el funcionario haya sido sancionado.

Por consiguiente, cumple con precisar que dicha superioridad deberá declarar de oficio la prescripción de la acción. disciplinaria, si de los antecedentes apareciera que los plazos para hacer efectiva la responsabilidad han vencido, o, en caso contrario, subsanar los vicios procedimentales objetados, remitiendo nuevamente el expediente sumarial a esta Contraloría General con su respectiva resolución de término, para el correspondiente trámite de toma de razón.

Lo anterior, por cierto, sin perjuicio de incoar un procedimiento disciplinario a fin de determinar las responsabilidades administrativas por el retardo en dar cumplimiento al...

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