Dictamen nº 58437 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238865294

Dictamen nº 58437 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 2009

N° 58.437 Fecha: 22-X-2009

La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido las presentaciones de don Luis Teodoro Pineda Duarte, ex funcionario no docente de la Municipalidad de Lanco, quien solicita el otorgamiento de una pensión de jubilación por vejez, en el régimen que legalmente corresponda.

Requerida de informe, la Dirección Regional de Los Lagos y de Los Ríos, del Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que el beneficio de jubilación por vejez que solicitara el reclamante fue rechazado, toda vez que se encuentra pendiente que la aludida municipalidad pague las diferencias de tasa de cotización originadas por haberse enterado, erróneamente, sus imposiciones en el ex Servicio de Seguro Social y en la antigua Caja de Previsión de los Empleados Particulares, y no en la ex Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, como correspondía.

Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que mediante los dictámenes N°s 6.715, de 2006 y 19.540, de 2007, entre otros, de este Organismo de Control, se determinó, en lo que interesa, que los funcionarios municipales no traspasados, sino que contratados directamente por una Municipalidad, con posterioridad a la vigencia del D.L. 3.500, de 1980, como ocurre en el caso en análisis, deben regirse en materia previsional, por las normas generales contenidas en ese cuerpo legal, sin perjuicio de que opten por continuar adscritos al antiguo régimen previsional, por la vía de la protección que establece el inciso primero del artículo 1° transitorio de ese mismo decreto ley, en cuyo caso les asiste el derecho a imponer en la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, atendida la naturaleza de los servicios que ahora prestan.

Referente a la materia, es preciso señalar que, según lo expresado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora a través, entre otros, de los dictámenes N°s 26.811, de 1995, y 6.255, de 1996, los servidores que se desempeñan en la educación municipal son funcionarios municipales, aun cuando se rijan por estatutos diversos al de la ley N° 18.883, toda vez que los departamentos de educación municipal, no constituyen entidades distintas a los municipios, sino que forman parte de ellos.

En este sentido, y en virtud de lo establecido en el dictamen N° 24.450, de 2009, de esta Contraloría General, es dable colegir que, atendida la calidad de dependiente del Departamento...

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