Dictamen nº 34237 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238864742

Dictamen nº 34237 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 2009

N° 34.237 Fecha: 30-VI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Providel Díaz, profesional grado 14 de la E.U.S., del Hospital Barros Luco-Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para impugnar la calificación que le fue asignada en el período 2007-2008, y que le ha significado quedar ubicada en Lista 1, Distinción, con 62 puntos.

Sobre el particular, cabe anotar que la normativa que rige el proceso de la especie se encuentra contenida tanto en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, como en el decreto N° 1.229, de 1992, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento General de Calificaciones del Personal afecto a dicho cuerpo legal; esto último, por mandato del artículo tercero transitorio del decreto N° 1.825, de 1998, de la misma Secretaría de Estado.

En primer lugar, la reclamante aduce que no fueron revisados minuciosamente sus antecedentes por la Junta Calificadora, ya que no existe relación entre las notas de los informes cuatrimestrales y las notas del pre-informe de calificaciones.

Al respecto, cabe manifestar que conforme al criterio sostenido por este órgano de Control, en su dictamen N° 24.323, de 2001, entre otros, la circunstancia que la Junta Calificadora acordara por unanimidad mantener el puntaje de la precalificación sin considerar las notas asignadas en los informes cuatrimestrales, no vicia el proceso, pues esas evaluaciones parciales sólo constituyen un antecedente más a considerar que no obliga a ese órgano evaluador, por cuanto tiene amplias facultades para examinar el desempeño laboral de los empleados y asignarles la evaluación que, a su juicio, y atendidos los antecedentes, les corresponda.

Luego, la interesada reclama que el puntaje obtenido en la evaluación de que se trata sería el resultado de un procedimiento irregular y arbitrario, toda vez que la profesional precalificadora, jefe de la sección Jardín Infantil, no reunía los requisitos de permanencia o antigüedad, ya que al momento de precalificar llevaba menos de tres meses en funciones.

Relacionado con este punto, cabe indicar que el artículo 20, inciso segundo, del citado decreto N° 1.229, de 1992, determina que "si el funcionario a calificar hubiere tenido más de un jefe durante el respectivo período de calificaciones, le corresponderá realizar su evaluación al último jefe inmediato a cuyas órdenes directas se hubiere desempeñado. No obstante, dicho jefe deberá requerir informe de los otros jefes...

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