Dictamen nº 67244 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238864558

Dictamen nº 67244 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 2009

N° 67.244 Fecha: 2-XII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Chilena del Cobre, quien solicita un pronunciamiento en orden a determinar si como funcionario de esa repartición y beneficiario de la asignación de alta dirección pública, establecida en reemplazo de la de dirección superior, está afecto a la incompatibilidad contemplada en el artículo 1° de la ley N° 19.863, toda vez que en virtud del cargo que inviste -y de acuerdo con los estatutos del Centro de Investigación Minera y Metalúrgica (CIMM)- le corresponde integrar, además, el Consejo Directivo de dicha Corporación pudiendo percibir una dieta por las funciones que allí desempeña.

Fundamenta su solicitud en que si bien el inciso cuarto del artículo de la citada ley N° 19.863, establece que la referida asignación es incompatible con la percepción de cualquier otro emolumento, pago o beneficio económico, el inciso quinto del mismo precepto exceptúa de tal incompatibilidad, en lo que interesa, a las dietas o remuneraciones percibidas por la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado. Es por ello que, a su juicio, atendido que el Centro de Investigación Minera y Metalúrgica está constituido por organismos estatales, sería, en términos amplios, una entidad del Estado y, por tanto, se encontraría amparado en dicha excepción para formar parte del Directorio de tal entidad corporativa y percibir la aludida asignación.

Sobre el particular, corresponde señalar que el inciso primero del artículo de la ley N° 19.863, que establece normas sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la Administración Pública y sobre gastos reservados, contempla una asignación de dirección superior, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal y que percibirán quienes desempeñen los cargos de dedicación exclusiva que indica, entre los que se encuentran, los de Jefes Superiores de los servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575.

Añade, a su turno, el inciso cuarto del citado precepto, que la referida asignación es incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones que rigen al personal beneficiario del estipendio en comento.

Por su parte, el inciso quinto del mismo artículo previene que se exceptúan de la incompatibilidad anterior, entre otros, los emolumentos que provengan "de la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado, con la salvedad de que dichas autoridades y los demás funcionarios no podrán integrar más de un directorio o consejo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR