Dictamen nº 37221 de Contraloría General de la República, de 13 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238864502

Dictamen nº 37221 de Contraloría General de la República, de 13 de Julio de 2009

N° 37.221 Fecha: 13-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristian Monckeberg Bruner, Diputado de la República, denunciando que la Intendencia Metropolitana entregó el permiso N° 722, de 2008, para que la señora Danae Mlynarz Puig, candidata a Alcaldesa por la comuna de Ñuñoa, realizara un acto público, vulnerando la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios y el Oficio Circular N° 3.382, de 29 de julio de 2008, de la citada Intendencia, mediante el cual la autoridad regional instruye respecto de la propaganda electoral en la Región Metropolitana. Agrega, que esta situación fue denunciada al Juzgado de Policía Local de Ñuñoa y a la 33 a Comisaría de Carabineros de Chile.

En razón de todo ello, solicita se instruya un sumario administrativo en contra del Intendente Metropolitano de la época, por las responsabilidad que le cabe en los hechos, debido a que la ley no permitía, en esos momentos, el uso de publicidad con inducción a los electores a emitir su voto por un candidato determinado.

Efectuado el análisis de la documentación pertinente, se constató que la Intendencia Metropolitana otorgó la Conformidad N° 722, de 29 de agosto de 2008, para la realización de un acto político cultural, organizado por el "comando Danae Mlynarz", en avenida Pedro de Valdivia con Irarrázaval, comuna de Ñuñoa, el día 30 de agosto de 2008, entre las 11:00 y 14:00 horas.

Sobre el particular, mediante Ord. N° A 1.300/118, de 3 de septiembre de 2008, el Alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa solicitó al Intendente de la Región Metropolitana le informara respecto de la señalada autorización, por estimar que su otorgamiento contravenía en forma abierta la citada Circular N° 3.382, agregando que las actividades que se desarrollaron en ese evento excedieron lo que puede entenderse como un acto cultural, y que su denominación político cultural resultó ser un eufemismo que violenta lo dispuesto en la ley N° 18.700, en relación con la forma y oportunidad en la cual puede hacerse proselitismo político, toda vez, que la existencia de un letrero con el rostro de la candidata y la leyenda de "Alcaldesa", se enmarca dentro de lo que se entiende por propaganda electoral, conforme al artículo 30 de la citada ley.

Por su parte, mediante el Oficio Ord. N° 4.328, de 2008, el Intendente de la Región Metropolitana dio respuesta al Alcalde manifestando que, en pleno ejercicio de sus atribuciones como autoridad regional encargada de...

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