Dictamen nº 34714 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238864450

Dictamen nº 34714 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2009

N° 34.724 Fecha: 02-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Vogel Miranda, ex funcionario a contrata de la Municipalidad de La Cisterna, reclamando el pago de las horas extraordinarias que habría realizado y, además, del feriado legal que no hizo uso durante el tiempo en que se desempeñó en ese municipio.

Requerido informe a la Municipalidad de La Cisterna, ésta por el oficio N° 146/22, de 2009, manifestó que el recurrente efectivamente cumplió trabajos extraordinarios, los que fueron ordenados con derecho a ser compensados con descanso complementario, beneficio que no hizo valer durante su permanencia en el municipio, como tampoco, en dicho período, solicitó el feriado legal pertinente.

Sobre el particular, es útil anotar que de conformidad con el artículo 63 de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, los trabajos extraordinarios que ordene el alcalde, a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, se compensarán con descanso complementario y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, se dispondrá su compensación con un recargo en las remuneraciones, en los términos que ordena el artículo 65 del citado texto legal.

A este respecto, el dictamen N° 38.978, de 2005, ha concluido que por aplicación del artículo 157 de la ley N° 18.883, el derecho al descanso complementario prescribe en el plazo de dos años contado desde la fecha en que se hizo exigible, es decir, desde que el alcalde dictó los decretos fijando los referidos descansos.

Por su parte, el cobro de la asignación por horas extraordinarias contemplada en el artículo 97, letra c), acorde lo dispone el artículo 98 del aludido cuerpo legal, prescribe en seis meses, también contados desde su exigibilidad, esto es, desde el día en que periódicamente se paguen las remuneraciones, por mensualidades iguales y vencidas.

En este orden de ideas, cabe señalar que la citada jurisprudencia ha concluido que si a un ex funcionario no se le otorgó el descanso complementario a que tenía derecho antes de su retiro, éste debe serle compensado pecuniariamente, pues esa es la única forma de retribuir estos trabajos y evitar un enriquecimiento sin causa para la municipalidad.

Ahora bien, considerando que según lo informado por el municipio, los trabajos...

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