Dictamen nº 70480 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238863818

Dictamen nº 70480 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2009

N° 70.480 Fecha: 21-XII-2009

Se ha dirigido a la Contraloría General don Miguel Ángel Venegas Correa, en representación de don Eutimio Rolando Roa Morales, imponente de la antigua Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho que en el cálculo de las indemnizaciones a que alude el artículo 44 del decreto con fuerza de ley Nº 2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda, se descuente el incremento de remuneraciones contemplado en el artículo 2° del decreto ley Nº 3.501, de 1980, en circunstancias que su mandante ha dejado de percibir dicho estipendio desde el año 2002.

Hace presente que el Instituto de Previsión Social, a partir del año 2008, ha procedido a efectuar el señalado descuento, por instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, contraviniendo lo determinado por esta Entidad de Control sobre la materia, entre otros, en su dictamen Nº 36.042, de 1995, razón por la cual consulta, además, sobre la vigencia de ese documento.

Requerido su informe, la Superintendencia de Pensiones ha manifestado, en síntesis, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo del decreto ley Nº 3.501, de 1980, y en los incisos primero, segundo y sexto del artículo 4° del mismo texto normativo, siempre procede efectuar el descuento del aludido incremento respecto de todos los trabajadores, sea que sus remuneraciones se fijen por ley o convencionalmente y cualquiera sea la fecha de su contratación, esto es, antes o después del 28 de febrero de 1981.

Por su parte, consultado el Instituto de Previsión Social sobre el mismo asunto, junto con sostener similar criterio al expuesto precedentemente, ha señalado que este Organismo Fiscalizador carece de competencia para resolver la situación previsional de los empleados del Banco del Estado de Chile, afiliados al antiguo sistema de pensiones, atendido que éstos se encuentran regidos por el Código del Trabajo.

Sobre la materia, cabe expresar, en primer término, que el inciso segundo del artículo del decreto ley Nº 3.501, de 1980, incrementó las remuneraciones de los trabajadores afiliados a las entidades de previsión señaladas en el artículo 1° de ese ordenamiento, vigentes al 28 de febrero de 1981, en la parte afecta a imposiciones, mediante los factores que indica.

Dicho aumento, tuvo por finalidad mantener el monto líquido de los estipendios de esos empleados que se habrían visto...

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