Dictamen nº 34208 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238863382

Dictamen nº 34208 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 2009

N° 34.208 Fecha: 30-VI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Antonio Hugo Domínguez Navarrete, Coronel del Ejército de Chile, en retiro, para solicitar la revisión de la resolución N° 1.036, de 2006, de la Subsecretaría de Guerra, por medio de la cual se reliquidó su pensión de retiro, por cuanto, a su juicio, procede incorporar en el cálculo de dicho beneficio el sueldo superior, equivalente al grado 1, conforme con lo dispuesto por el artículo 180 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Requerido su informe, la aludida Subsecretaría, manifiesta, en síntesis, que por medio de la citada resolución se reliquidó la pensión de retiro del peticionario, concediéndole un monto mensual equivalente al 100% de la renta asignada al grado 5/2, en consideración a los 30 años y un mes de servicios que computó al 1 de julio de 2005, de los cuales, 27 años y 1 mes corresponden al tiempo desempeñado hasta el 31 de enero de 1994, y los otros 3 años, a las labores posteriores que desarrolló en calidad de profesor a contrata, encontrándose, de esta forma, ajustada a la normativa que regula la materia.

Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que el artículo 180 de la referida normativa estatutaria, dispone, que los oficiales tendrán derecho a percibir las rentas que indica, cuando completen el número de años de servicios válidos para el retiro que en cada caso se establece, con la limitación de que no podrán obtener por este concepto una renta mayor que la precedente a la superior de aquella que le corresponde, de acuerdo con la escala general del artículo 170 de dicho D.F.L. N° 1, de 1997, mencionando, además, que aquellos oficiales en cuyos escalafones se ingrese con un grado jerárquico superior al de alférez o guardiamarina, percibirán estos sueldos superiores previa deducción de los años señalados en esa disposición que correspondan a los tiempos mínimos en los grados de la escala jerárquica de los escalafones de armas no consultados en su escalafón a la fecha de su nombramiento como tal.

En este orden de ideas, cabe señalar que, tal como se concluyera en los dictámenes N°s 45.221, de 1998 y 57.123, de 2008, de esta Contraloría General, los oficiales de las ramas castrenses tienen derecho a percibir los sueldos superiores que establece la aludida normativa, en la medida que completen el número de años de servicios válidos para el retiro que en cada...

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